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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Oficina de Estudios y Políticas Agrarias) y para cada una de sus unidades u órganos internos.
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tendrá por objeto proporcionar información regional, nacional e internacional para que los distintos agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten sus decisiones. Ley N°19.147. Art. 2° ver enlace
Colaborar con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Planificación y Cooperación en la elaboración de las políticas y planes correspondientes sl sector silvoagropecuario, conforme a lasíticas y planes nacionales; Ley N°19.147. Art. 2°, N°1 ver enlace
Participar en la definición de criterios destinados a sustentar la posición negociadora del país en materia de comercio exterior sectorial, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos públicos que cumplan funciones relacionadas; Ley N°19.147. Art. 2°, N°2 ver enlace
Colaborar, a requerimiento de los Ministerios respectivos, en la coordinación de los programas de asistencia técnica y cooperación financiera internacional; Ley N°19.147. Art. 2°, N°3 ver enlace
Evaluar los proyectos de presupuestos de los servicios del sector, someterlos a la aprobación del Ministro y efectuar el seguimiento de su gestión programática y presupuestaria Ley N°19.147. Art. 2°, N°4 ver enlace
Efectuar los estudios de la realidad silvoagropecuaria, detectar los problemas y emergencias que la afecten, evaluarlos y proponer soluciones, y promover la aplicación de sistemas científicos técnicos al desarrollo de las actividades sectoriales; Ley N°19.147. Art. 2°, N°5 ver enlace
Colaborar con los Ministerios de Agricultura y de Planificación y Cooperación en la armonización de las proposiciones provenientes de las regiones y servicios del sector con las políticas y planes sectorialesí como de otros organismos que generen políticas y planes que interesen al sector silvoagropecuario Ley N°19.147. Art. 2°, N°6 ver enlace
Informar al Ministro de Agricultura las proposiciones sobre modificaciones de estructura y funciones de los servicios del Ministerio Ley N°19.147. Art. 2°, N°7 ver enlace
Asesorar al Ministro y al Subscretario en las materias en que sea requerido, Ley N°19.147. Art. 2°, N°8 ver enlace
Prestar servicios gratuitos de interés general para la actividad agropecuaria, a través de publicaciones o informes. Ley N°19.147. Art. 2°, N°9 ver enlace
El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Formular las políticas generales y programas técnicos de la Oficina, conforme a las directrices que imparta el Ministro de Agricultura; Ley N°19.147. Art. 4°, letra a. ver enlace
El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades: b) Elaborar el presupuesto anual del servicio y someterlo al Ministro de Agricultura para su aprobación; Ley N°19.147. Art. 4°, letra b. ver enlace
 El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades:c) Administrar los bienes y recursos fiscales destinados al servicio; Ley N°19.147. Art. 4°, letra c. ver enlace
 El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades:d) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a los bienes y recursos que administre; Ley N°19.147. Art. 4°, letra d. ver enlace
 El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades:e) Comprar y vender bienes muebles y dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles y aceptar donaciones, sin el trámite de insinuación; Ley N°19.147. Art. 4°, letra e. ver enlace
 El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades:f) Fijar y modificar la organización interna del Servicio. Establecer las funciones, atribuciones y obligaciones de las distintas unidades, asignándoles el personal necesario, ciñéndose para estos efectos a la planta y estructura superior del Servicio; Ley N°19.147. Art. 4°, letra f. ver enlace
El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades:g) Abrir y mantener cuentas corrientes bancarias y girar sobre ellas; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas. Ley N°19.147. Art. 4°, letra g. ver enlace
El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades:  h) Designar al personal de planta y contratar empleados. Asimismo, podrá contratar, en la forma y condiciones que establece la legislación vigente, sobre la base de honorarios, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para la ejecución de estudios, investigaciones u otros trabajos relacionados con las actividades de la Oficina; Ley N°19.147. Art. 4°, letra h. ver enlace
El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades: i) Celebrar toda clase de actos y contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con el fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos en el ámbito de funciones de la Oficina. Ley N°19.147. Art. 4°, letra i. ver enlace
El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades:  j) En general, dictar todas las resoluciones y ejecutar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina. Ley N°19.147. Art. 4°, letra j. ver enlace
Fíjase el siguiente texto refundido de normas para la Unidad de Auditoría Interna contenidos en las resoluciones N°623 y N°661, ambas de 2001, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias:Créase en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y bajo dependencia directa del Director Nacional, la Unidad de Auditoría Interna, la cual le prestará asesoría técnica especializada en materias de auditoría y control interno del Servicio Resolución Exenta N°784, N°1°, número 1. ver enlace
Fíjase el siguiente texto refundido de normas para la Unidad de Auditoría Interna contenidos en las resoluciones N°623 y N°661, ambas de 2001, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias: 2.-La misión de la Unidad de aAuditoría Interna será otorgar apoyo al Jefe Superior del Servicio, mediante una estrategia preventiva, proponiendo como producto de su acción, políticas, planes, programas y medidas de control para el fortalecimiento de la gestión y para el salvaguardo de los recursos que le han sido asignados Resolución Exenta N°784,N° 1°, número 2. ver enlace
Fíjase el siguiente texto refundido de normas para la Unidad de Auditoría Interna contenidos en las resoluciones N°623 y N°661, ambas de 2001, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias: 3. La Unidad de Auditoría Interna no debe ejecutar funciones de línea ni sumariales; su función es asesora de la autoridad. No obstante, los funcionarios que integren dicha Unidad efectuarán las tareas que, puntualmente, pueda disponer el Jefe Superior. Resolución Exenta N°784, N° 1°, número 3. ver enlace
Fíjase el siguiente texto refundido de normas para la Unidad de Auditoría Interna contenidos en las resoluciones N°623 y N°661, ambas de 2001, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias: 4. El funcionario a cargo de esa Unidad deberá coordinarse con el Consejo de Auditoría Interna del Gobierno, CAIGG, a través del Auditor Ministerial de Agricultura. Resolución Exenta N°784,N° 1°, número 4. ver enlace
 Fíjase el siguiente texto refundido de normas para la Unidad de Auditoría Interna contenidos en las resoluciones N°623 y N°661, ambas de 2001, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias: 5. -Serán funciones de la Unidad de  la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: a) Evaluar en forma permanente  el sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento. Resolución Exenta N°784, N° 1°, número 5, letra a. ver enlace
Fíjase el siguiente texto refundido de normas para la Unidad de Auditoría Interna contenidos en las resoluciones N°623 y N°661, ambas de 2001, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias: 5. -Serán funciones de la Unidad de  la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: b) Evaluar el grado de economía y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del servicio. Resolución Exenta N°784, N° 1°, número 5, letra b. ver enlace
Fíjase el siguiente texto refundido de normas para la Unidad de Auditoría Interna contenidos en las resoluciones N°623 y N°661, ambas de 2001, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias: 5. -Serán funciones de la Unidad de  la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: c) Promover la adopción de mecxanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización. Resolución Exenta N° 784, N° 1, número 5, letra c. ver enlace
Fíjase el siguiente texto refundido de normas para la Unidad de Auditoría Interna contenidos en las resoluciones N°623 y N°661, ambas de 2001, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias: 5. -Serán funciones de la Unidad de  la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confianilidad y oportunidad. Resolución Exenta N°784, N° 1°, número 5, letra d. ver enlace
Fíjase el siguiente texto refundido de normas para la Unidad de Auditoría Interna contenidos en las resoluciones N°623 y N°661, ambas de 2001, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias: 5. -Serán funciones de la Unidad de  la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: e)Elaborar y proponer al Director Nacional, para su aprobación,el Plan de Auditoría Anual y ejecutarlo con posterioridad bajo las directrices que se le impartan Resolución Exenta N°784, N° 1°, número 5, letra e. ver enlace
Fíjase el siguiente texto refundido de normas para la Unidad de Auditoría Interna contenidos en las resoluciones N°623 y N°661, ambas de 2001, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias: 5. -Serán funciones de la Unidad de  la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: f) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio, respecto de aquellas emanadas de la autoridad Presidencial, de las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna  General del Gobierno, como asimismo respecto de la acción de otros organismos del Estado. Resolución Exenta N°784,N°1°, número 5, letra f. ver enlace
Fíjase el siguiente texto refundido de normas para la Unidad de Auditoría Interna contenidos en las resoluciones N°623 y N°661, ambas de 2001, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias: 5. -Serán funciones de la Unidad de  la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: g)Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones a la Administración para su asimilación. Resolución Exenta N°784, N° 1°, número 5, letra g. ver enlace
Fíjase el siguiente texto refundido de normas para la Unidad de Auditoría Interna contenidos en las resoluciones N°623 y N°661, ambas de 2001, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias: 5. -Serán funciones de la Unidad de  la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: h) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la autoridad. Resolución Exenta N°784, N°1°, número 5, letra h. ver enlace
Fíjase el siguiente texto refundido de normas para la Unidad de Auditoría Interna contenidos en las resoluciones N°623 y N°661, ambas de 2001, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias: 5. -Serán funciones de la Unidad de  la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: i) La Unidad de Auditoría Interna debe participar en el Comité de Auditoría Ministerial a través del Jefe de dicha Unidad. Resolución Exenta N°784, N° 1°, número 5, letra i. ver enlace
Fíjase el siguiente texto refundido de normas para la Unidad de Auditoría Interna contenidos en las resoluciones N°623 y N°661, ambas de 2001, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias: 5. -Serán funciones de la Unidad de  la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: j) Efectuar, a requerimiento de la autoridad competente, peritajes u otros informes que permitan contribuir a las investigaciones sumarias o sumarios administrativos en los cuales se encuentren involucrados recursos fiscales. Resolución Exenta N°784, N°1°, número 5, letra j. ver enlace
Fíjase el siguiente texto refundido de normas para la Unidad de Auditoría Interna contenidos en las resoluciones N°623 y N°661, ambas de 2001, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias: 5. -Serán funciones de la Unidad de  la Unidad de Auditoría Interna las siguientes: k) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de las Auditoría Interna que le encomiende el Director Nacional. Resolución Exenta N°784,  N°1°, número 5, letra k. ver enlace
Constitúyese un comité asesor del Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias denominado  "Comité Informático", que lo asesorará en todas aquellas actividades relacionadas con la incorporación y utilzación de tecnologías de la información y comunicaciones (TICs) al interior del servicio.  Resolución Exenta N° 303, N°1. ver enlace
El Comité Informático tá las siguientes labores: a) Coordinar los requerimientos, recepción de solictudes referidas al desarrollo de sistemas de adquisiciones de equipos, programas computacionales, de tecnologías de la información, que se originen en necesidades institucionales o directrices gubernamentales. Resolución Exenta N°303, N°2, letra a. ver enlace
El Comité Informático tá las siguientes labores:  b) Elaborar, anualmente, para la aporbación del Director Nacional, propuestas de acciones referidas a las siguientes áreas.  Aduisición de programas computacionales de uso habitual, no inculidos en proyectos o iniciativas del PMG Sistema de Gobierno Electrónico; Adquisiciones de equipos computacionales y accesorios no consideraqdos en proyectos del PMG Sistemas de Gobierno Electrónico; Cartera de proyectos de desarrollo de tecnologías de información y comunicación, en el marco del PMG Sistema de Gobierno Electrónico; Presentar al Director Nacional, para su aprobación, iniciativas sobre el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs, que requiera de su conocimiento previo, para su ejecución, fundado en la normativa interna, las instituciones de Gobierno y los presupuestos disponibles. Resolución Exenta N°303, N°2, letra b. ver enlace
El Comité Informático tá las siguientes labores: c)Realizar el seguimiento y conocer las actividades institucionales relativas a tecnologías de información computacional y proponer recomendaciones, cuando fuere pertinente. Resolución Exenta N°303, N°2, letra c. ver enlace
El Comité Informático tá las siguientes labores: d) Participar en la ejecución del Programa de Mejoramiento de la Gestión Sistema Gobierno Electrónico. Resolución Exenta N°303, N°2, letra d. ver enlace
El Comité Informático tá las siguientes labores: e) Fijar su criterio respecto a los cambios o adecuaciones del programa de trabajo anual e informar al Director Nacional, sobre sus razones y posibles consecuencias. Resolución Exenta N°303, N°2, letra e. ver enlace
El Comité Informático tá las siguientes labores: f) Conocer de incidentes de seguridad en informática y ponerlos en conocimientos del Director Nacional, cuando tales incidentes pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades, las inversiones y cumplimientos de las metas de la Oficina. Resolución Exenta N°303, N°2, letra f. ver enlace
El comité Informático tendrá las siguientes labores: g) Informar al Director Nacional, en reunión ampliada con las jefaturas, sobre planes o actividades propuestas para aprobar la ejecución anual y cuando fuere requerido sobre el seguimiento y evaluación correspondiente. Resolución Exenta N°303, N°2, letra g. ver enlace
Las labores del encargado de Seguridad de los documentos electrónicos de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias serán, entre otras, las siguientes:  Asesorar al Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias en las materias relativas a seguridad de los documentos electrónicos. Resolución Exenta N° 81, N°2. ver enlace
Las labores del encargado de Seguridad de los documentos electrónicos de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias serán, entre otras, las siguientes:Tener a su cargo el desarrollo inicial de las políticas de seguridad al interior del Servicio y el control de su implementación, y velar por su correcta aplicación. Resolución Exenta N° 81, N°2. ver enlace
Las labores del encargado de Seguridad de los documentos electrónicos de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias serán, entre otras, las siguientes:Coordinar la respuesta a incidentes computacionales Resolución Exenta N° 81, N°2. ver enlace
Las labores del encargado de Seguridad de los documentos electrónicos de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias serán, entre otras, las siguientes:Establecer puntos de enlace con encargados de seguridad de otros organismos públicos y especialistas externos que le permitan estar al tanto de las tendencias, normas y métodos de seguridad pertinentes. Resolución Exenta N° 81, N°2. ver enlace
Las labores del encargado de Seguridad de los documentos electrónicos de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias serán, entre otras, las siguientes:  Proponer la clasificación y procedimientos del caso para el procesamiento de un docuemnto electrónico. Resolución Exenta N° 81, N°2. ver enlace
Las labores del encargado de Seguridad de los documentos electrónicos de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias serán, entre otras, las siguientes: Prepara las instrucciones para la seguridad de los documentos electrónicos, respecto al uso seguro del correo electrónico, la asignación de identificadores, uso de redes y servicios en red. Resolución Exenta N° 81, N°2. ver enlace
Las labores del encargado de Seguridad de los documentos electrónicos de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias serán, entre otras, las siguientes: Formular un plan de contingencia para asegurar la continuidadde operaciones críticas para la institución. Resolución Exenta N° 81, N°2. ver enlace
Las labores del encargado de Seguridad de los documentos electrónicos de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias serán, entre otras, las siguientes: Desarrollar e implementar las políticas de seguridad de los documentos electrónicos, en forma conjunta con el Comite de Gestión de Seguridad y Confidencialidad. Resolución Exenta N° 81, N°2. ver enlace
Designa nuevo encargado de seguridad de documentos electrónicos a don Italo Mariotti Celis Resolución Exenta N° 933 ver enlace
Crea Unidad de Auditoría Interna Resolución Exenta683 ver enlace
Fija texto actualizado de estatuto de auditoría interna de Odepa Resolución Exenta 1318 ver enlace
Crea Unidad de Auditoría Interna Resolución Exenta 776 ver enlace
Dec. modifica reglamento de calificaciones personal de Odepa Resolución Exenta 38 ver enlace
Fija estatuto de auditoría interna Resolución Exenta 777 ver enlace
Dec. modifica reglamento de calificaciones personal de Odepa Resolución Exenta 38 ver enlace
Constituye Comite Directivo Resolución Exenta 152 ver enlace
Asigna nuevas funciones al Sr. Ignacio Manzur, Jefe Dpto. Administración y Finanzas Resolución Exenta 566 ver enlace
Asigna funciones a Sra. Texia Gutiérrez, Jefa Depto. Operaciones y Gestión Presupuestaria Resolución Exenta 567 ver enlace
Aprueba modelo para Calificaciones del personal de Odepa Resolución Exenta 96 ver enlace
Designa Directora Nacional de Odepa a la Sra. Claudia Carbonell Picardo Decreto con Toma de Razón N°37 de 2014 ver enlace
Designa Subidrector de Odepa al Sr. Teodoro Rivas Sius Resolución con Toma de Razón N°15 ver enlace
Individualiza sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares Resolución Exenta N°701 ver enlace
Aprueba norma general de Participación ciudadana del Ministerio de Agricultura Resolución Exenta N°30 ver enlace
Designa Calidad de Suplente a Sr. Gustavo Adolfo Rojas Le - Bert, Jefe de departamento de la Planta directivos Grado 4 - escala Unica de sueldos Resolución TRA 788/17/2018 ver enlace