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Bonificación a la forestación y trabajos de recuperación de suelos degradados |
Objetivo |
El sistema de bonificaciones forestales otorgadas por el Estado,
fue establecido por el D.L.Nº 701, de 1974, modificado en 1998
a través de la ley Nº 19.561.
La bonificación es un incentivo que el Estado entrega a través de
la Corporación Nacional Forestal, a las personas naturales o
jurídicas que realicen algún programa de forestación y/o
recuperación de suelos degradados, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el D.L.Nº 701, de 1974 y sus
Reglamentos. |
Descripción |
La bonificación establecida en la ley corresponde a un porcentaje
equivalente al 75% de los costos en que incurran las personas
naturales o jurídicas que realicen sus programas de forestación
y/o recuperación de suelos degradados del país.
Para el caso especial de pequeños propietarios forestales, la ley
establece que el porcentaje de bonificación a recibir corresponde
al 90% respecto de las primeras 15 hectáreas forestadas por ellos.
El Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) tiene la facultad
para poner a disposición de los pequeños propietarios forestales,
líneas de créditos especiales y de enlace tendientes al
financiamiento de programas de forestación y recuperación de
suelos degradados.
De acuerdo a lo establecido en el D.L.Nº 701, de 1974, los
beneficiarios no deben acreditar los montos de gastos incurridos
en el proceso de forestación y otras actividades bonificables por
ley, dado que la bonificación se paga sobre la base de costos
estándar fijados por Resolución de la Corporación Nacional Forestal, costos que deben publicarse anualmente en el Diario
Oficial.
No existe obligación alguna de devolver las bonificaciones
otorgadas por el Estado, excepto en aquellos casos en que el
propietario decida destinar a uso distinto del forestal los terrenos
sobre los cuales percibió el beneficio.
De conformidad a lo establecido en el artículo 12º del D.L.Nº
701, de 1974, las actividades susceptibles de bonificación son:
- La forestación en suelos frágiles, en ñadis o en áreas en proceso
de desertificación.
- La forestación en suelos degradados y las actividades de
recuperación de dichos suelos o de estabilización de dunas.
- El establecimiento de cortinas cortavientos, en suelos de
cualquier clase que se encuentren degradados o con serio
peligro de erosión por efecto de la acción eólica.
- La forestación que efectúen los pequeños propietarios forestales
en suelos de aptitud preferentemente forestal o en suelos
degradados de cualquier clase, incluidas aquellas plantaciones
con baja densidad para fines de uso silvopastoral.
- La primera poda y el raleo de la masa proveniente de las
forestaciones realizadas por los pequeños propietarios forestales.
- Las forestaciones en suelos degradados con pendientes
superiores al 100%.
La bonificación forestal corresponde al pago en dinero efectivo,
efectuado a través de las Oficinas Regionales y Provinciales del
Servicio de Tesorería de la República.
El Estado pagará bonificaciones durante un período de 15 años, contados desde el 1º de enero de 1996.
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Beneficiarios |
- El propietario del predio.
- Aquellas personas que se encuentren en trámite de saneamiento
de títulos de las propiedades que ocupan.
- Los cesionarios de la bonificación, que puede ser cualquier
persona, siempre que acredite mediante declaración notarial
que el propietario le ha transferido el derecho a percibirla.
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Requisitos |
De conformidad a lo establecido en el D.L.Nº 701, de 1974 y
sus Reglamentos, el beneficiario debe cumplir con los siguientes
requisitos:
- Obtener de la Corporación Nacional Forestal, con anterioridad
a la ejecución de las actividades sujetas de bonificación, la
aprobación de un estudio técnico sobre calificación de terrenos
de aptitud preferentemente forestal respecto del predio donde
se ejecutarán las actividades, estudio que debe ser patrocinado
por un Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo.
- Posteriormente, ejecutar las actividades bonificables en el
terreno descrito en la letra anterior.
- Una vez ejecutadas las actividades susceptibles de bonificación y a partir del 1 de abril del año siguiente de la forestación, el beneficiario estará en condiciones de solicitar en las oficinas de la Corporación Nacional Forestal, el pago del beneficio, solicitud que debe incluir un estudio técnico sobre acreditación de ejecución de actividades bonificables, también patrocinado por un Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo, en este caso, especializado en materias forestales.
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