|
Franquicia tributaria a la capacitación |
Objetivo |
El objetivo central de la franquicia tributaria consiste en permitir
que las empresas puedan descontar directamente de los impuestos
que deben pagar anualmente la inversión que realicen en la
capacitación de sus trabajadores, para adecuar sus competencias
laborales personales a los requerimientos de calificación de la
empresa y de sus puestos de trabajo. |
Descripción |
Es un incentivo tributario que permite a las empresas,
contribuyentes de primera categoría, descontar del monto a pagar
por sus impuestos de primera categoría una parte o el total del
dinero invertido en la planificación, programación y ejecución
de programas de capacitación dirigidos a los trabajadores, socios
o propietarios que laboren en la empresa. El monto máximo
posible de descontar de los impuestos al año, por concepto de
capacitación, tiene un tope de 1% de la planilla salarial anual
imponible, o bien, hasta 13 UTM, en el caso que su 1% sea
inferior a esa cantidad. La franquicia tributaria puede ser ocupada
durante todo el año, considerando el tope de 1% que se puede
acoger. En caso de pérdida tributaria o de exención del pago de
impuestos por alguna norma legal en particular, el contribuyente
obtiene la devolución de los montos visados por SENCE por
concepto de capacitación, hasta los topes mencionados.
La franquicia tributaria a la capacitación puede ser usada en las
siguientes modalidades:
- Capacitación de los trabajadores de las empresas, ya sea a
través de cursos impartidos por instructores (deben ser personas naturales) contratados para tal efecto por la empresa (cursos
internos); cursos contratados con Organismos Técnicos de
Capacitación ( OTEC) y /o cursos contratados con OTEC por
los Organismos Técnicos Intermedios (OTIC) a quienes la
empresa hubiere aportado voluntariamente la totalidad o parte
del 1% o 13 UTM, si correspondiere.
- Capacitación Pre-Contrato: permite a las empresas capacitar
a los posibles trabajadores, mediante la suscripción de un
contrato para tales efectos. Este contrato no obliga a ninguna
de las partes a suscribir posteriormente un contrato de trabajo.
La vigencia de esta convención y sus prórrogas no podrá
exceder en total de dos meses, ni podrá celebrarse entre las
mismas partes más de una vez dentro del mismo año.
- Capacitación Post–Contrato: permite a las empresas, capacitar
a los trabajadores que van a ser despedidos de la empresa,
con la finalidad de prepararlos para encontrar un nuevo puesto
laboral. Las acciones de capacitación podrán exceder hasta
tres meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando
la última remuneración del ex trabajador no exceda del
equivalente a 25 UTM. Las acciones de capacitación deben
ser efectuadas sólo por Organismos Técnicos de Capacitación
y el empleador deberá comunicarlas al SENCE.
|
Beneficiarios |
Los beneficiarios de la franquicia tributaria son todas las empresas
clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos como
contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuestos
a la Renta y que tengan una base de cálculo (trabajadores con
contrato o sueldo patronal en el caso de los dueños o socios) para la determinación del 1% de la planilla salarial y/o del piso
de las 13 UTM. |
Requisitos |
Para optar a la franquicia tributaria a la capacitación, la empresa
debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser contribuyente de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuestos a la Renta.
- Haber efectuado la declaración de rentas del año tributario
en que se ejecutaron las actividades de capacitación.
- Tener una base de cálculo para la determinación del 1% de
las remuneraciones; es decir, tener trabajadores con contrato
de trabajo y/o sus dueños o socios con imposiciones al día
por el trabajo que desempeñan en la propia empresa.
- Haber comunicado y contar con la autorización previa del
SENCE para desarrollar la actividad de capacitación, así como
disponer de la visación de la misma institución respecto a la
finalización de la actividad y pago de ella al ejecutor.
(Formulario Único de Comunicación, Rectificación y
Liquidación de Actividades de Capacitación). En ese momento
la empresa queda habilitada para hacer el descuento en la
declaración de renta del año tributario correspondiente.
|
Fecha y lugar de postulación |
La presentación del “Formulario Único de Comunicación,
Rectificación y Liquidación de Actividades de Capacitación” se
puede realizar en todas las Direcciones Regionales del SENCE
en todo el país y durante todo el año.
|
|