Instrumentos de Fomento para el Sector Silvoagropecuario Chileno

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 Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
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Franquicia tributaria a la capacitación
Fondo nacional de capacitación (FONCAP)
Bonificación para el aprendizaje. Programa PROEMPLEO
Franquicia tributaria a la capacitación
Objetivo
El objetivo central de la franquicia tributaria consiste en permitir que las empresas puedan descontar directamente de los impuestos que deben pagar anualmente la inversión que realicen en la capacitación de sus trabajadores, para adecuar sus competencias laborales personales a los requerimientos de calificación de la empresa y de sus puestos de trabajo.
Descripción
Es un incentivo tributario que permite a las empresas, contribuyentes de primera categoría, descontar del monto a pagar por sus impuestos de primera categoría una parte o el total del dinero invertido en la planificación, programación y ejecución de programas de capacitación dirigidos a los trabajadores, socios o propietarios que laboren en la empresa. El monto máximo posible de descontar de los impuestos al año, por concepto de capacitación, tiene un tope de 1% de la planilla salarial anual imponible, o bien, hasta 13 UTM, en el caso que su 1% sea inferior a esa cantidad. La franquicia tributaria puede ser ocupada durante todo el año, considerando el tope de 1% que se puede acoger. En caso de pérdida tributaria o de exención del pago de impuestos por alguna norma legal en particular, el contribuyente obtiene la devolución de los montos visados por SENCE por concepto de capacitación, hasta los topes mencionados. La franquicia tributaria a la capacitación puede ser usada en las siguientes modalidades:
  • Capacitación de los trabajadores de las empresas, ya sea a través de cursos impartidos por instructores (deben ser personas naturales) contratados para tal efecto por la empresa (cursos internos); cursos contratados con Organismos Técnicos de Capacitación ( OTEC) y /o cursos contratados con OTEC por los Organismos Técnicos Intermedios (OTIC) a quienes la empresa hubiere aportado voluntariamente la totalidad o parte del 1% o 13 UTM, si correspondiere.

  • Capacitación Pre-Contrato: permite a las empresas capacitar a los posibles trabajadores, mediante la suscripción de un contrato para tales efectos. Este contrato no obliga a ninguna de las partes a suscribir posteriormente un contrato de trabajo. La vigencia de esta convención y sus prórrogas no podrá exceder en total de dos meses, ni podrá celebrarse entre las mismas partes más de una vez dentro del mismo año.

  • Capacitación Post–Contrato: permite a las empresas, capacitar a los trabajadores que van a ser despedidos de la empresa, con la finalidad de prepararlos para encontrar un nuevo puesto laboral. Las acciones de capacitación podrán exceder hasta tres meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando la última remuneración del ex trabajador no exceda del equivalente a 25 UTM. Las acciones de capacitación deben ser efectuadas sólo por Organismos Técnicos de Capacitación y el empleador deberá comunicarlas al SENCE.
Beneficiarios
Los beneficiarios de la franquicia tributaria son todas las empresas clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos como contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuestos a la Renta y que tengan una base de cálculo (trabajadores con contrato o sueldo patronal en el caso de los dueños o socios) para la determinación del 1% de la planilla salarial y/o del piso de las 13 UTM.
Requisitos
Para optar a la franquicia tributaria a la capacitación, la empresa debe cumplir los siguientes requisitos:
  • Ser contribuyente de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuestos a la Renta.

  • Haber efectuado la declaración de rentas del año tributario en que se ejecutaron las actividades de capacitación.

  • Tener una base de cálculo para la determinación del 1% de las remuneraciones; es decir, tener trabajadores con contrato de trabajo y/o sus dueños o socios con imposiciones al día por el trabajo que desempeñan en la propia empresa.

  • Haber comunicado y contar con la autorización previa del SENCE para desarrollar la actividad de capacitación, así como disponer de la visación de la misma institución respecto a la finalización de la actividad y pago de ella al ejecutor. (Formulario Único de Comunicación, Rectificación y Liquidación de Actividades de Capacitación). En ese momento la empresa queda habilitada para hacer el descuento en la declaración de renta del año tributario correspondiente.
Fecha y lugar de postulación
La presentación del “Formulario Único de Comunicación, Rectificación y Liquidación de Actividades de Capacitación” se puede realizar en todas las Direcciones Regionales del SENCE en todo el país y durante todo el año.
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
Huérfanos 1273, pisos 2,7, 11 y 12, Stgo. Fono: (56 2) 870 6100, Fax: (56 2) 6965039
www.sence.cl

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