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Bonificación para el aprendizaje. Programa PROEMPLEO |
Objetivo |
El objetivo de este programa, que forma parte de los programas
Pro Empleo que ha impulsado el gobierno a partir del año 2001,
es facilitar la contratación de nuevos trabajadores, preferentemente
en el segmento de jefes o jefas de hogar que sean el único ingreso
familiar en aquellas regiones que concentren las mayores tasas
de cesantía. |
Descripción |
La bonificación al aprendizaje financia directamente a la empresa
hasta un 40% de un ingreso mínimo mensual de la remuneración
que se cancele al trabajador aprendiz, por un período máximo
de 4 meses, debiendo ser la contratación del trabajador aprendiz
por un plazo igual o superior a 4 meses.
Además, el programa financia los costos de capacitación
complementaria por un monto de hasta $50.000 por trabajador
aprendiz, que se reembolsará a la empresa beneficiaria que
acredite haber realizado y pagado un proceso de enseñanza, o
en su defecto, a la que haya inscrito una actividad de
perfeccionamiento en el SENCE y la realice bajo la modalidad
de capacitación interna.
La remuneración que se cancele al trabajador aprendiz beneficiario
de este programa no podrá ser inferior a un ingreso mínimo
mensual.
La empresa postulante no podrá incluir dentro del ingreso del
aprendiz ninguno de los siguientes conceptos: horas
extraordinarias, asignación familiar legal, de movilización de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida
de caja, ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes
y la gratificación legal convencional pagaderas mes a mes, ni
aun cuando fuera garantizada.
El Programa de Bonificación para el Aprendizaje se financiará
con recursos de la Subsecretaría del Trabajo de acuerdo a la Ley
de Presupuesto vigente, los cuales serán transferidos al Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo - SENCE. Estos recursos se
asignarán directamente a las empresas que resulten beneficiadas
(sin licitación), previa evaluación por parte del SENCE del
cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos
en la guía operativa.
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Beneficiarios |
Podrán postular a la bonificación para aprendizaje las empresas
contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto
a la Renta y los contribuyentes del artículo 22 de la citada ley,
con excepción de aquéllas cuyas rentas provengan únicamente
de las letras c) y d) del Nº 2 del artículo 20 de esta Ley.
La empresa postulante deberá acompañar y presentar ante el
SENCE todos los antecedentes que este instrumento requiere,
entre ellos el pago de patente municipal, copia de comprobantes
de inicio de actividades, etc., y los que digan relación con la
contratación de los futuros trabajadores aprendices. |
Requisitos |
Los eventuales trabajadores aprendices beneficiarios deberán
cumplir con los siguientes requisitos al momento de la postulación.
- Tener la calidad de cesante, al monto de postular al programa.
- Tener la calidad de jefe o jefa de hogar.
- Acreditar que es el único ingreso familiar.
- Estar inscrito en la Oficina Municipal de Información Laboral
(OMIL), o en aquella otra dependencia municipal que cumpla
con este fin.
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Fecha y lugar de postulación |
La empresa que desee postular al financiamiento que otorga el
Programa de Bonificación para el Aprendizaje, deberá presentar
los documentos de respaldo que se solicitan dentro del plazo de
convocatoria definido en cada oportunidad, en las respectivas
Direcciones Regionales de SENCE.
En el caso que la empresa resulte seleccionada con uno o más
cupos de bonificación para el aprendizaje, tendrá un plazo de
15 días hábiles contados desde la fecha de notificación por aviso
que se publicará en las secretarías regionales ministeriales del
Trabajo y Previsión Social y en las direcciones regionales del
Sence, para acompañar los antecedentes que permitan asignar
definitivamente esta bonificación.
Si transcurrido el plazo de 15 días hábiles que tiene la empresa
para presentar estos antecedentes, no lo hiciere en los términos
señalados, perderá el o los cupos asignados, pudiendo el Sence
reasignar dichos montos entre las demás empresas postulantes.
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