Instrumentos de Fomento para el Sector Silvoagropecuario Chileno

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 Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
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Franquicia tributaria a la capacitación
Fondo nacional de capacitación (FONCAP)
Bonificación para el aprendizaje. Programa PROEMPLEO
Bonificación para el aprendizaje. Programa PROEMPLEO
Objetivo
El objetivo de este programa, que forma parte de los programas Pro Empleo que ha impulsado el gobierno a partir del año 2001, es facilitar la contratación de nuevos trabajadores, preferentemente en el segmento de jefes o jefas de hogar que sean el único ingreso familiar en aquellas regiones que concentren las mayores tasas de cesantía.
Descripción
La bonificación al aprendizaje financia directamente a la empresa hasta un 40% de un ingreso mínimo mensual de la remuneración que se cancele al trabajador aprendiz, por un período máximo de 4 meses, debiendo ser la contratación del trabajador aprendiz por un plazo igual o superior a 4 meses.

Además, el programa financia los costos de capacitación complementaria por un monto de hasta $50.000 por trabajador aprendiz, que se reembolsará a la empresa beneficiaria que acredite haber realizado y pagado un proceso de enseñanza, o en su defecto, a la que haya inscrito una actividad de perfeccionamiento en el SENCE y la realice bajo la modalidad de capacitación interna.

La remuneración que se cancele al trabajador aprendiz beneficiario de este programa no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

La empresa postulante no podrá incluir dentro del ingreso del aprendiz ninguno de los siguientes conceptos: horas extraordinarias, asignación familiar legal, de movilización de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja, ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes y la gratificación legal convencional pagaderas mes a mes, ni aun cuando fuera garantizada.

El Programa de Bonificación para el Aprendizaje se financiará con recursos de la Subsecretaría del Trabajo de acuerdo a la Ley de Presupuesto vigente, los cuales serán transferidos al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - SENCE. Estos recursos se asignarán directamente a las empresas que resulten beneficiadas (sin licitación), previa evaluación por parte del SENCE del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos en la guía operativa.
Beneficiarios
Podrán postular a la bonificación para aprendizaje las empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los contribuyentes del artículo 22 de la citada ley, con excepción de aquéllas cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del Nº 2 del artículo 20 de esta Ley.

La empresa postulante deberá acompañar y presentar ante el SENCE todos los antecedentes que este instrumento requiere, entre ellos el pago de patente municipal, copia de comprobantes de inicio de actividades, etc., y los que digan relación con la contratación de los futuros trabajadores aprendices.
Requisitos
Los eventuales trabajadores aprendices beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos al momento de la postulación.
  • Tener la calidad de cesante, al monto de postular al programa.
  • Tener la calidad de jefe o jefa de hogar.
  • Acreditar que es el único ingreso familiar.
  • Estar inscrito en la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL), o en aquella otra dependencia municipal que cumpla con este fin.
Fecha y lugar de postulación
La empresa que desee postular al financiamiento que otorga el Programa de Bonificación para el Aprendizaje, deberá presentar los documentos de respaldo que se solicitan dentro del plazo de convocatoria definido en cada oportunidad, en las respectivas Direcciones Regionales de SENCE.

En el caso que la empresa resulte seleccionada con uno o más cupos de bonificación para el aprendizaje, tendrá un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación por aviso que se publicará en las secretarías regionales ministeriales del Trabajo y Previsión Social y en las direcciones regionales del Sence, para acompañar los antecedentes que permitan asignar definitivamente esta bonificación.

Si transcurrido el plazo de 15 días hábiles que tiene la empresa para presentar estos antecedentes, no lo hiciere en los términos señalados, perderá el o los cupos asignados, pudiendo el Sence reasignar dichos montos entre las demás empresas postulantes.
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
Huérfanos 1273, pisos 2,7, 11 y 12, Stgo. Fono: (56 2) 870 6100, Fax: (56 2) 6965039
www.sence.cl

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