Instrumentos de Fomento para el Sector Silvoagropecuario Chileno

CNR CONAF FIA INDAP SAG SUBAGRO CORFO FOSIS PROCHILE SENCE SERCOTEC SUBDERE
 Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
«Indice de instrumentos»
Franquicia tributaria a la capacitación
Fondo nacional de capacitación (FONCAP)
Bonificación para el aprendizaje. Programa PROEMPLEO
Fondo nacional de capacitación (FONCAP)
Programa de Incentivo a la Capacitación en las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE)
Objetivo
Su objetivo principal es apoyar a las pequeñas unidades económicas, cuyas ventas anuales no excedan las 13.000 UTM anuales y cuya existencia legal sea a lo menos de 18 meses ininterrumpidos, a través de la asignación de recursos que les permitan capacitar a sus dueños, socios y/o trabajadores, evitando que las empresas tengan problemas de caja o liquidez.
Descripción
Es un incentivo directo que cofinancia las actividades de capacitación a las Micro y Pequeñas Empresas que sean contribuyentes de primera categoría y cuyas ventas anuales no excedan las 13.000 UTM.

Este incentivo financia el 80% de las actividades de capacitación, y el 20% restante es de cargo del empresario.

Además, el monto del aporte del Estado dependerá de la Renta Bruta Mensual percibida por el trabajador participante, en el mes inmediatamente anterior a la fecha de postulación a la actividad de capacitación para la cual se solicita financiamiento, de acuerdo a la siguiente tabla:
  • Hasta 25 UTM de remuneración bruta mensual, el aporte es del 100 % del costo hora financiado por el Estado. • Más de 25 y hasta 50 UTM, el aporte es del 50 % del costo hora financiado por el Estado.

  • Más de 50 y hasta 75 UTM, el aporte es del 25 % del costo hora financiado por el Estado.

  • Los trabajadores que perciben más de 75 UTM de remuneración bruta mensual no tienen derecho a este beneficio.
El FONCAP destina anualmente recursos a esta línea de acción, a través del presupuesto asignado al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo – SENCE. y se operacionaliza mediante llamados públicos a presentar postulaciones para el financiamiento de las actividades de capacitación.

La modalidad para la operación del incentivo está constituida por la asignación directa a la empresa postulante, que mediante antecedentes certifica cumplir los criterios de asignación. Es un llamado público que puede diferir entre una o más convocatorias.
Beneficiarios
Los beneficiarios de este incentivo son todas las micro y pequeñas empresas con una antigüedad de a lo menos 18 meses, ejercidos en forma ininterrumpida, que se encuentren clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuestos a la Renta y tributen bajo las modalidades de renta efectiva o renta presunta.
Requisitos
  • Las micro y pequeñas empresas deben tener una antigüedad de a lo menos 18 meses, ejercidos en forma ininterrumpida; estar clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuestos a la Renta y tributar bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

    1. Renta efectiva: son aquellas empresas que hacen declaración de Impuestos a la Renta y tributan en proporción a las utilidades o pérdidas que declaran para el ejercicio.

    2. Renta presunta: son aquellas empresas que son propietarias o usufructúan de bienes raíces de uso agrícola y que no son sociedades anónimas y cuyas ventas anuales no excedan las 8.000 UTM y cuya contribución al fisco depende del avalúo del bien raíz que explotan.

  • Las empresas postulantes no pueden haber sido sancionadas por infracciones laborales o tributarias en los últimos 18 meses.

  • En caso de ser persona jurídica, todos sus socios sean personas naturales.
Fecha y lugar de postulación
Las fechas de postulación al mencionado incentivo se determinan a través de una resolución al efecto de la Dirección Nacional del SENCE, que define las características específicas y las fechas de recepción de antecedentes. Estos antecedentes se deben entregar en las Direcciones Regionales del SENCE de todo el país.
Sub- Programa de Fomento a las Nuevas Tecnologías de la Información (NTI)
Objetivo
Financiar acciones de capacitación destinada a los trabajadores, gerentes o administradores de MYPE, que trabajen en éstas durante un período determinado y que tengan interés por perfeccionarse, utilizando como medio de aprendizaje la modealidad de ELearning.

Se entenderá por esta modalidad aquellas actividades de capacitación que utilizan, de manera integrada, recursos informáticos de comunicación y de producción, en la formación de una metodología de desarrollo del proceso de enseñanza - aprendizaje, la cual tendrá como medio de transmisión el uso de redes de comunicación electrónicas públicas, tales como la INTERNET o redes privadas (INTRANET/EXTRANET).

Este proceso de instrucción puede ser efectuado en forma sincrónica, es decir, en que los participantes se pueden conectar directamente a través de INTERNET a su proceso de instrucción, pudiendo interactuar directamente con tutores, o bien, en forma asincrónica, en la cual los participantes, a través de INTERNET, avanzan en sus procesos de instrucción, formulando las consultas y aclaraciones en forma posterior.
Descripción
Con cargo al Programa, y con recursos del FONCAP, se pueden financiar actividades de capacitación en la modalidad de ELearning de trabajadores, administradores o gerentes de micro y pequeñas empresas (MYPE) que cumplan con los requisitos establecidos por el Programa.

Este Subprograma tiene una vigencia de tres años a partir del año 2002. Para el año 2002, el SENCE destinó, a través del FONCAP, la suma de $ 100.000.000 (cien millones de pesos), la que irá asignando a las empresas postulantes en la medida que presenten los antecedentes requeridos.

Las acciones de capacitación que se presenten para ser financiadas con cargo a este subprograma, no podrán ser inferiores a 26 horas cronológicas, ni tener un valor superior a $100.000 por beneficiario.

Los beneficios otorgados en este Subprograma son compatibles con la franquicia tributaria a la capacitación y el Programa de incentivo a la Capacitación a MYPE financiado por el FONCAP, con la condición que la suma de todos estos beneficios no excedan las 26 UTM por empresa en el año.

Serán objeto de financiamiento a través de este Subprograma de Fomento a las Nuevas Tecnologías de la Información, las actividades autorizadas por SENCE (a partir del 19 de julio del 2002), es decir, que cuenten con código Sence y que estén vigentes al momento de realizar la comunicación.
Beneficiarios
Trabajadores, gerentes o administradores de las micro y pequeñas empresas (MYPE)
Requisitos
Para efectos de la postulación al beneficio, las empresas deberán acreditar que los participantes inscritos en las acciones de capacitación cumplen con las siguientes condiciones:
  • Que trabajen efectivamente en ellas.
  • Que tienen un desempeño laboral por jornada completa, y
  • Que tengan una antigüedad mínima de seis meses en la empresa.
Fecha y lugar de postulación
Todos los trámites para la postulación de este Subprograma, comenzarán a partir del día 22 de julio de 2002 y hasta el agotamiento de los recursos, en todas las Direcciones Regionales del SENCE del país. La lista de acciones de capacitación autorizadas y financiadas con cargo al beneficio, será publicada en la página Web institucional en INTERNET con individualización de la empresa, código y nombre del curso, monto asignado, nombre del trabajador beneficiario y OTEC que lo impartirá. Será responsabilidad de las empresas postulantes verificar si quedaron o no asignados con el beneficio.

La Guía operativa del Subprograma se encuentra en la página Web del SENCE bajo el título FONCAP “Guía Operativa del programa de Fomento a las Nuevas Tecnologías de la Información.” Año 2002
Contrato de aprendizaje
Objetivo
El objetivo principal es subsidiar la contratación de mano de obra de jóvenes aprendices que ingresan al mercado laboral y que mediante un plan de capacitación logran incrementar competencias laborales que le permitan mejorar sus niveles de empleabilidad.
Descripción
Es un subsidio directo a las empresas que contraten aprendices, las que tendrán derecho a percibir, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, una bonificación mensual de un 40% de un ingreso mínimo mensual por aprendiz, durante los primeros doce meses de vigencia del contrato, destinado a compensar los costos de formación en la empresa y, por una sola vez, una asignación adicional de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por aprendiz, destinada a financiar los costos de la enseñanza relacionada. El subsidio es otorgado hasta el momento que los recursos asignados para estos efectos se agotan.

La modalidad de asignación es directa, no concursable. Las empresas presentan un contrato de aprendizaje más el programa que contendrá el plan de formación en la empresa y el de enseñanza relacionada.
Beneficiarios
Serán beneficiarios del Contrato de Aprendizaje sólo los menores de 21 años, y hasta los 24 en caso de ser personas con discapacidad acreditada por la autoridad pertinente. La duración máxima del contrato será de 2 años. Los trabajadores sujetos al contrato de aprendizaje no podrán percibir una remuneración inferior a un ingreso mínimo mensual; por otra parte, no darán lugar a las bonificaciones establecidas para este beneficio los contratos de aprendizaje cuya remuneración mensual exceda de dos ingresos mínimos.
Requisitos
Son beneficiarios todas las empresas contribuyentes de primera categoría, en las que el número de aprendices no sea mayor al 10% del número de trabajadores ocupados en forma permanente en los 12 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. Si por aplicación del porcentaje resultara una cifra inferior a dos se podrá optar hasta dos aprendices.
Fecha y lugar de postulación
Todas las Direcciones Regionales del SENCE en todo el país y hasta el término de los fondos disponibles para el contrato de aprendizaje.
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
Huérfanos 1273, pisos 2,7, 11 y 12, Stgo. Fono: (56 2) 870 6100, Fax: (56 2) 6965039
www.sence.cl

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