Instrumentos de Fomento para el Sector Silvoagropecuario Chileno

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Fondo de Mejoramiento del Patrimonio Sanitario
Sistema de Incentivos para Recuperación de Suelos Degradados
Sistema de Aseguramiento de Calidad
Planteles Animales bajo Control Oficial (PABCO)
Control de Residuos
Sistema de Incentivos para Recuperación de Suelos Degradados
Objetivo
Su objetivo es detener o revertir los procesos de degradación de suelos, permitiendo que los productores agropecuarios del país puedan acceder a recursos estatales que se destinen a promover la conservación, el manejo sustentable y la recuperación de sus suelos agropecuarios.
Descripción
El Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD1) es un instrumento de fomento que surge como parte del amplio compromiso asumido por el Gobierno de Chile en la conservación y recuperación de los recursos naturales degradados del país. De acuerdo a estimaciones derivadas del Censo Nacional Agropecuario de 1997, la superficie que potencialmente podría incorporarse a este Programa sería de unos 4.2 millones de hectáreas. El Gobierno de Chile, consciente de esta realidad, se ha comprometido, a través del Ministerio de Agricultura, a impulsar medidas orientadas a mitigar las consecuencias de estos procesos, las cuales se suman a las acciones propias que en forma creciente adoptan los productores para la sustentabilidad de sus recursos productivos.

El monto de las bonificaciones es hasta 160 UTM por predio por usuario (el valor de la UTM será el de enero de cada año). Las bonificaciones que se pueden obtener son:
  1. Fertilización fosfatada: incentiva el uso de fertilización fosfatada de corrección, destinada a recuperar los niveles de fertilidad natural en suelos deficitarios, definida ésta en 15 mg de fósforo por kilo de suelo (15 ppm),según el método P-Olsen. Se bonifica hasta el 80% de los costos netos (sin IVA).

    La fertilización fosfatada para producción, es decir, aquella que será extraída por el cultivo y que deberá estar disponible en el suelo para alcanzar los rendimientos deseados, por sobre el nivel de 15 ppm de fósforo establecido como meta de corrección, es de responsabilidad del productor.

  2. Enmiendas calcáreas: estimula la incorporación al suelo de las dosis de cal necesarias para cambiar el nivel de pH hasta un valor de 5,8 o para reducir la saturación de aluminio a niveles inferiores al 5%, considerando la capacidad de intercambio de cationes efectiva según análisis de suelo. Se bonifica hasta el 80% de los costos netos.

  3. Siembra o regeneración de praderas: incentiva el establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal permanente en suelos frágiles o degradados, mediante un incentivo de hasta el 50% de los costos netos, con el fin de obtener una cubierta vegetal que comprenda al menos el 90% del área.

  4. Conservación de suelos: estimula a evitar las pérdidas físicas de suelos mediante la utilización de métodos tales como: cero o mínima labranza, control de dunas, utilización de curvas de nivel, labranzas en contorno, establecimiento de coberturas forestales en suelos ocupados por pequeños propietarios de escasos recursos, zanjas de infiltración, aplicación de materia orgánica o compost, nivelación, labores que contribuyan a incorporar una mayor cantidad de agua disponible en el perfil de suelos aptos para el uso agropecuario u otros, para lo cual se otorga un incentivo de hasta el 80% de los costos netos en que se incurra por efectos de la aplicación de tales métodos de conservación de suelos.

  5. Rehabilitación de suelos: promueve la eliminación total o parcial de troncos muertos, matorrales sin valor forrajero y otros impedimentos físicos o químicos en suelos de uso agropecuario, mediante un incentivo de hasta el 50% de los costos netos de tales labores.

  6. Mejoramiento y conservación de suelos mediante rotación de cultivos: incentiva la rotación de cultivos por la vía de bonificar hasta 40% del costo neto del cultivo cabeza de rotación y hasta 60% del costo neto del cultivo de segunda rotación, determinados en una tabla anual de costos.
El Programa opera con planes de manejo elaborados por operadores (profesionales privados) que deben acreditarse en el SAG o en INDAP, para lo cual deben estar en posesión de un título profesional o técnico cuyo plan de estudios contemple asignaturas académicas de reconocimiento y fertilidad de suelos, establecimiento de praderas o protección de recursos naturales de uso agropecuario.

Los análisis de suelos son elaborados por laboratorios que se incorporan a un registro público que lleva el SAG , debiendo acreditar que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y profesionales idóneos.

La coordinación general del Programa está radicada en la Subsecretaría de Agricultura y se ejerce nacionalmente a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura (SEREMI) en cada una de las 13 Regiones del país.

A nivel regional se han establecido los Comités Técnicos Regionales (CTR), integrados por la Secretaría Regional de Agricultura respectiva, quien los coordina, por el Director Regional del SAG y el Director Regional de INDAP y los encargados regionales del Programa del SAG e INDAP. También son invitados a participar otros actores del programa, tales como operadores, representantes de agricultores y de universidades y otras personas u organizaciones relacionadas con él. Estos CTR tienen como misión coordinar el Programa en la región, proponer políticas de focalización, definición de zonas agroecológicas de aplicación y cualquier otra acción relacionada con la buena marcha y optimización del Programa.
Beneficiarios
Pueden postular en el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de concursos públicos regionales, todos los productores agrícolas (personas naturales o jurídicas) que no sean usuarios del Programa a través de INDAP. Sólo quedan excluidos de la acción del SAG aquellos pequeños propietarios que hayan obtenido de INDAP, en el mismo año, el beneficio para la Recuperación de Suelos y sólo mientras esté pendiente el cumplimiento de su plan de manejo.
Requisitos
Para acceder a los incentivos, cada usuario interesado deberá cumplir en forma integra con las siguientes condiciones:

  • Haber presentado y aprobado en concurso público llamado por el SAG, un Plan de Manejo de hasta 3 años de duración, elaborado por un profesional o técnico debidamente acreditado en un Registro Público del SAG o INDAP de Terceros del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados. En el caso de los programas específicos de fertilización fosfatada y enmiendas, dicho Plan deberá contar con el respaldo de un informe de análisis de fertilidad de suelos, realizado en un laboratorio acreditado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Lo mismo se hace exigible para conservación de suelos; programa especial de fertilizante de praderas en las Regiones XI y XII.

  • El beneficiario seleccionado que no desee acogerse al beneficio, deberá comunicar por escrito al Director Regional del SAG su renuncia al mismo, dentro de los 30 días corridos desde que se informó el hecho de estar a firme la preselección; el no renunciar dentro de plazo señalado, significará la aceptación del beneficiario y su obligación de cumplir con la ejecución del plan de manejo seleccionado.

    En caso de renuncia, el SAG procederá a reasignar el beneficio al primer postulante de la lista de espera correspondiente.

  • Haber ejecutado las labores comprometidas en el Plan de Manejo. El productor, una vez realizada la totalidad de las actividades comprometidas en el plan de manejo, deberá presentar en el área más cercana del SAG una declaración jurada simple al SAG, señalando el cumplimiento de la totalidad del plan de manejo, debiendo conservar, como medio probatorio de la ejecución de labores, todos los recibos u otros documentos de respaldo que se hayan definido como aceptables, correspondientes a los insumos y servicios que el usuario ha debido adquirir a terceros, y presentar copia de todos aquellos que le requiera el SAG.

  • Haber sido aprobado el cumplimiento de la totalidad del plan de manejo por el SAG: aprobado el cumplimiento de la totalidad de la etapa del plan de manejo o de la totalidad del plan de manejo, según corresponda, el SAG procederá a pagar el incentivo, en los términos de la tabla anual de costos y por intermedio de la entidad u oficina autorizada por el Servicio para tal efecto. Se entenderá que una etapa o un plan de manejo, según corresponda, se encuentra cumplido en su totalidad, cuando se han efectuado las labores y prácticas indicadas en el plan de manejo. Para los planes de manejo a más de un año, en los cuales hubo compromisos de prácticas del agricultor y que corresponden a actividades consideradas como aporte, el plan de manejo se considerará terminado, y por tanto podrá acceder a pago, cuando todas ellas (incluidas las que son aporte del productor y por las cuales obtuvo puntaje) hayan sido cumplidas y declaradas como tales por parte del usuario.
Documentación requerida:
  • Presentar formulario de postulación con los antecedentes que se solicitan, en oficinas autorizadas por SAG.

  • Fotocopia de cédula de identidad.

  • Copia de inscripción de dominio o de la inscripción del usufructo del predio, o contrato de arrendamiento del mismo, adjuntando en este caso una autorización del propietario para acogerse al incentivo.

  • Plan de manejo e informe técnico elaborado por un Operador Acreditado.

  • Fotocopia del comprobante de pago al día de la última cuota de Contribuciones de Bienes Raíces o, en su defecto, fotocopia del Certificado de Avalúo del predio.

  • Certificado del Servicio de Impuestos Internos señalando las clases de capacidad de uso de suelo del predio.

  • Análisis químico del suelo, cuando corresponda, emitido por laboratorios acreditados por el SAG.

  • Declaración jurada simple señalando el cumplimiento de la totalidad del Plan de Manejo.

  • Copias de recibos u otros documentos de respaldo que se hayan definido como aceptables, correspondientes a los insumos y servicios que el usuario ha debido adquirir a terceros para la ejecución del Plan de Manejo.
Normativa legal vigente:
  • DFL N° 235, del 26/6/1999, Ministerio de Agricultura. Establece sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados.

  • Decreto Supremo N° 202 del 14/12/2001. Reglamento del sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados.

1 El marco legal vigente del SIRSD está basado en la Ley N° 16.604, que otorga la facultad al Presidente de la República para dictar una Ley en la que se asegura el financiamiento por 10 años a partir de 1998, el DFL N° 235/1999 y el D.S. N° 202/2001 que fija el reglamento y sus modificaciones posteriores.

Contacto: sirsd@sag.gob.cl

Servicio Agrícola Ganadero (SAG)
Av. Bulnes No 140, 8º piso. Fono: (56 2) 6982244, Fax: (56 2) 6721812, E-mail: sag@sag.gob.cl.
www.sag.gob.cl

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