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Sistema de Incentivos para Recuperación de Suelos Degradados |
Objetivo |
Su objetivo es detener o revertir los procesos de degradación de
suelos, permitiendo que los productores agropecuarios del país puedan
acceder a recursos estatales que se destinen a promover la conservación,
el manejo sustentable y la recuperación de sus suelos agropecuarios. |
Descripción |
El Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados
(SIRSD1) es un instrumento de fomento que surge como parte del
amplio compromiso asumido por el Gobierno de Chile en la
conservación y recuperación de los recursos naturales degradados
del país. De acuerdo a estimaciones derivadas del Censo Nacional
Agropecuario de 1997, la superficie que potencialmente podría
incorporarse a este Programa sería de unos 4.2 millones de hectáreas.
El Gobierno de Chile, consciente de esta realidad, se ha comprometido,
a través del Ministerio de Agricultura, a impulsar medidas orientadas
a mitigar las consecuencias de estos procesos, las cuales se suman
a las acciones propias que en forma creciente adoptan los productores
para la sustentabilidad de sus recursos productivos.
El monto de las bonificaciones es hasta 160 UTM por predio por
usuario (el valor de la UTM será el de enero de cada año). Las
bonificaciones que se pueden obtener son:
- Fertilización fosfatada: incentiva el uso de fertilización fosfatada
de corrección, destinada a recuperar los niveles de fertilidad
natural en suelos deficitarios, definida ésta en 15 mg de fósforo
por kilo de suelo (15 ppm),según el método P-Olsen. Se bonifica
hasta el 80% de los costos netos (sin IVA).
La fertilización fosfatada para producción, es decir, aquella que
será extraída por el cultivo y que deberá estar disponible en el
suelo para alcanzar los rendimientos deseados, por sobre el nivel
de 15 ppm de fósforo establecido como meta de corrección, es
de responsabilidad del productor.
- Enmiendas calcáreas: estimula la incorporación al suelo de las
dosis de cal necesarias para cambiar el nivel de pH hasta un
valor de 5,8 o para reducir la saturación de aluminio a niveles
inferiores al 5%, considerando la capacidad de intercambio de
cationes efectiva según análisis de suelo. Se bonifica hasta el
80% de los costos netos.
- Siembra o regeneración de praderas: incentiva el establecimiento
o regeneración de una cubierta vegetal permanente en suelos
frágiles o degradados, mediante un incentivo de hasta el 50%
de los costos netos, con el fin de obtener una cubierta vegetal
que comprenda al menos el 90% del área.
- Conservación de suelos: estimula a evitar las pérdidas físicas de
suelos mediante la utilización de métodos tales como: cero o
mínima labranza, control de dunas, utilización de curvas de
nivel, labranzas en contorno, establecimiento de coberturas
forestales en suelos ocupados por pequeños propietarios de
escasos recursos, zanjas de infiltración, aplicación de materia
orgánica o compost, nivelación, labores que contribuyan a
incorporar una mayor cantidad de agua disponible en el perfil
de suelos aptos para el uso agropecuario u otros, para lo cual se
otorga un incentivo de hasta el 80% de los costos netos en que
se incurra por efectos de la aplicación de tales métodos de
conservación de suelos.
- Rehabilitación de suelos: promueve la eliminación total o parcial
de troncos muertos, matorrales sin valor forrajero y otros
impedimentos físicos o químicos en suelos de uso agropecuario,
mediante un incentivo de hasta el 50% de los costos netos de tales
labores.
- Mejoramiento y conservación de suelos mediante rotación de
cultivos: incentiva la rotación de cultivos por la vía de bonificar
hasta 40% del costo neto del cultivo cabeza de rotación y hasta
60% del costo neto del cultivo de segunda rotación, determinados
en una tabla anual de costos.
El Programa opera con planes de manejo elaborados por operadores
(profesionales privados) que deben acreditarse en el SAG o en INDAP,
para lo cual deben estar en posesión de un título profesional o técnico
cuyo plan de estudios contemple asignaturas académicas de
reconocimiento y fertilidad de suelos, establecimiento de praderas o
protección de recursos naturales de uso agropecuario.
Los análisis de suelos son elaborados por laboratorios que se incorporan
a un registro público que lleva el SAG , debiendo acreditar que
cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y
profesionales idóneos.
La coordinación general del Programa está radicada en la Subsecretaría
de Agricultura y se ejerce nacionalmente a través de la Oficina de
Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) y de las Secretarías Regionales
Ministeriales de Agricultura (SEREMI) en cada una de las 13 Regiones
del país.
A nivel regional se han establecido los Comités Técnicos Regionales
(CTR), integrados por la Secretaría Regional de Agricultura respectiva,
quien los coordina, por el Director Regional del SAG y el Director
Regional de INDAP y los encargados regionales del Programa del
SAG e INDAP. También son invitados a participar otros actores del
programa, tales como operadores, representantes de agricultores y
de universidades y otras personas u organizaciones relacionadas con
él. Estos CTR tienen como misión coordinar el Programa en la región,
proponer políticas de focalización, definición de zonas agroecológicas
de aplicación y cualquier otra acción relacionada con la buena
marcha y optimización del Programa.
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Beneficiarios |
Pueden postular en el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de
concursos públicos regionales, todos los productores agrícolas (personas
naturales o jurídicas) que no sean usuarios del Programa a través de
INDAP. Sólo quedan excluidos de la acción del SAG aquellos pequeños
propietarios que hayan obtenido de INDAP, en el mismo año, el
beneficio para la Recuperación de Suelos y sólo mientras esté pendiente
el cumplimiento de su plan de manejo. |
Requisitos |
Para acceder a los incentivos, cada usuario interesado deberá cumplir
en forma integra con las siguientes condiciones:
- Haber presentado y aprobado en concurso público llamado por
el SAG, un Plan de Manejo de hasta 3 años de duración, elaborado
por un profesional o técnico debidamente acreditado en un Registro
Público del SAG o INDAP de Terceros del Sistema de Incentivos
para la Recuperación de Suelos Degradados. En el caso de los
programas específicos de fertilización fosfatada y enmiendas, dicho
Plan deberá contar con el respaldo de un informe de análisis de
fertilidad de suelos, realizado en un laboratorio acreditado por el
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Lo mismo se hace exigible
para conservación de suelos; programa especial de fertilizante de
praderas en las Regiones XI y XII.
- El beneficiario seleccionado que no desee acogerse al beneficio,
deberá comunicar por escrito al Director Regional del SAG su
renuncia al mismo, dentro de los 30 días corridos desde que se
informó el hecho de estar a firme la preselección; el no renunciar
dentro de plazo señalado, significará la aceptación del beneficiario
y su obligación de cumplir con la ejecución del plan de manejo
seleccionado.
En caso de renuncia, el SAG procederá a reasignar el beneficio
al primer postulante de la lista de espera correspondiente.
- Haber ejecutado las labores comprometidas en el Plan de Manejo.
El productor, una vez realizada la totalidad de las actividades
comprometidas en el plan de manejo, deberá presentar en el área
más cercana del SAG una declaración jurada simple al SAG,
señalando el cumplimiento de la totalidad del plan de manejo,
debiendo conservar, como medio probatorio de la ejecución de
labores, todos los recibos u otros documentos de respaldo que se
hayan definido como aceptables, correspondientes a los insumos
y servicios que el usuario ha debido adquirir a terceros, y presentar
copia de todos aquellos que le requiera el SAG.
- Haber sido aprobado el cumplimiento de la totalidad del plan de
manejo por el SAG: aprobado el cumplimiento de la totalidad de
la etapa del plan de manejo o de la totalidad del plan de manejo,
según corresponda, el SAG procederá a pagar el incentivo, en los
términos de la tabla anual de costos y por intermedio de la entidad
u oficina autorizada por el Servicio para tal efecto. Se entenderá
que una etapa o un plan de manejo, según corresponda, se
encuentra cumplido en su totalidad, cuando se han efectuado las
labores y prácticas indicadas en el plan de manejo. Para los planes
de manejo a más de un año, en los cuales hubo compromisos de
prácticas del agricultor y que corresponden a actividades
consideradas como aporte, el plan de manejo se considerará
terminado, y por tanto podrá acceder a pago, cuando todas ellas
(incluidas las que son aporte del productor y por las cuales obtuvo
puntaje) hayan sido cumplidas y declaradas como tales por parte
del usuario.
Documentación requerida:
- Presentar formulario de postulación con los antecedentes que se
solicitan, en oficinas autorizadas por SAG.
- Fotocopia de cédula de identidad.
- Copia de inscripción de dominio o de la inscripción del usufructo
del predio, o contrato de arrendamiento del mismo, adjuntando
en este caso una autorización del propietario para acogerse al
incentivo.
- Plan de manejo e informe técnico elaborado por un Operador
Acreditado.
- Fotocopia del comprobante de pago al día de la última cuota de
Contribuciones de Bienes Raíces o, en su defecto, fotocopia del
Certificado de Avalúo del predio.
- Certificado del Servicio de Impuestos Internos señalando las clases
de capacidad de uso de suelo del predio.
- Análisis químico del suelo, cuando corresponda, emitido por
laboratorios acreditados por el SAG.
- Declaración jurada simple señalando el cumplimiento de la
totalidad del Plan de Manejo.
- Copias de recibos u otros documentos de respaldo que se hayan
definido como aceptables, correspondientes a los insumos y
servicios que el usuario ha debido adquirir a terceros para la
ejecución del Plan de Manejo.
Normativa legal vigente:
- DFL N° 235, del 26/6/1999, Ministerio de Agricultura. Establece
sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados.
- Decreto Supremo N° 202 del 14/12/2001. Reglamento del sistema
de incentivos para la recuperación de suelos degradados.
1 El marco legal vigente del SIRSD está basado en la Ley N° 16.604, que otorga la facultad al Presidente de la República para dictar una Ley en la que se asegura el financiamiento por 10 años a partir de 1998, el DFL N° 235/1999 y el D.S. N° 202/2001 que fija el reglamento y sus modificaciones posteriores.
Contacto: sirsd@sag.gob.cl
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