Crédito de enlace para forestación |
Objetivo |
Posibilitar que los pequeños productores y sus organizaciones
accedan a la bonificación que el Estado otorga a través de la Ley
de Fomento Forestal (Ley N° 19.561), para el desarrollo de
plantaciones forestales en propiedad de los pequeños agricultores.
|
Descripción |
Esta bonificación es otorgada una vez realizada la plantación y
comprobado el prendimiento por parte de la Corporación Nacional
Forestal (CONAF). Por tal razón, INDAP, a través del crédito de
enlace, proporciona parte de los recursos necesarios para la
realización de las plantaciones, los cuales son recuperados una
vez que CONAF solicita a la Tesorería General de la República
cancelar la Bonificación.
- Monto: el monto del crédito que se entrega permite financiar
hasta el 90% de la primera bonificación forestal, es decir,
aquella que cancela el 75% de los costos de forestación.
- Plazo: hasta 2 años.
- Costos del préstamo: reajustes e intereses del crédito,
acumulados a la fecha de pago.
- Costos para el usuario:
- Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas.
- Seguro de desgravamen.
- Gastos notariales.
|
Requisitos |
- Reunir los requisitos exigidos para ser usuario de INDAP.
- No tener deudas morosas con INDAP.
- Ser calificado por CONAF como pequeño propietario forestal.
- Documentación requerida:
- Solicitud de crédito.
- Cédula de identidad.
- Transferencia de la Bonificación Forestal a favor de INDAP,
suscrita ante notario público.
- Certificado de Futura Bonificación Forestal, extendido por
CONAF y endosado a favor de INDAP.
|
Postulación |
En todas las Agencias de Área de INDAP, entre las regiones IV
y XI, incluyendo la Región Metropolitana.
|