- Cobertura territorial: en una primera etapa cubre producciones
situadas entre la III y la X Regiones del país, incluyendo la
Región Metropolitana.
- Riesgos cubiertos: sequía en secano, lluvia excesiva o
extemporánea (fuera de época), heladas, granizo, nieve y
viento perjudicial.
- Cultivos cubiertos:
- Cereales: arroz, avena, cebada grano, maíz grano, trigo,
triticale;
- Cultivos industriales: cebada cervecera, raps, remolacha,
tabaco, tomate, arveja verde, haba verde, maíz dulce, papa,
pimiento, poroto verde;
- Hortalizas: ají, ajo, betarraga, brócoli, cebolla, coliflor, lechuga,
maíz choclo, melones, pepino ensalada, pimiento consumo,repollo, sandía, tomate consumo, zanahoria, zapallo guarda
e italiano, arveja verde, haba verde, maíz dulce, papa, pepino
ensalada, poroto granado y verde;
- Leguminosas: arveja grano, lupino albus y angustifolius, poroto
consumo y exportación;
- Cultivos especiales para semilleros: arroz, avena grano, cebada
grano, cebada cervecera, trigo y triticale.
- Relación con los créditos de INDAP: para los usuarios de INDAP, el Seguro Agrícola será exigible a aquellos que soliciten créditos para los cultivos que tengan cobertura del seguro, que estén ubicados en zonas elegibles para el seguro y cuando el monto del crédito solicitado sea como mínimo 20 unidades de fomento (UF) por cultivo a financiar.
Los agricultores que soliciten menos de 20 UF en crédito podrán optar voluntariamente al Seguro Agrícola.
- Costo para el usuario: el costo total del seguro agrícola para
el usuario es la prima neta total más IVA, donde la prima neta
se calcula aplicando la tasa de riesgo definida para el cultivo
que se está asegurando al monto asegurado, más una prima
fija de 0,6 UF por póliza.
La prima mínima establecida para los usuarios de INDAP es de
3,5 UF más IVA (incluida la prima fija de 0,6 UF).
Los usuarios de INDAP pueden incorporar al crédito otorgado
por el Instituto el valor de la prima total (valor neto más IVA).
Adicionalmente, si el usuario tiene iniciación de actividades,
puede acceder a una bonificación estatal equivalente al 50% del
valor de la prima neta, más un monto fijo de 1,5 UF por póliza
con un tope de 55 UF por agricultor en cada temporada.
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