Financiamiento especial por emergencia |
Objetivo |
A objeto de paliar los efectos negativos de emergencias de diversa
índole, INDAP otorga líneas especiales de financiamiento con
porcentajes variables de bonificación, destinadas básicamente
al restablecimiento de las actividades agropecuarias afectadas.
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Descripción |
- Los recursos pueden ser otorgados exclusivamente a agricultores
usuarios del INDAP para enfrentar situaciones críticas
producidas por diversas emergencias.
- Los recursos involucrados se destinan básicamente a:
- Compra de insumos para la alimentación del ganado y arriendo
de talaje.
- Reposición de cultivos dañados.
- Reconstrucción de infraestructuras prediales e implementos menores dañados por la emergencia.
- Por Resolución de la Dirección Nacional se establece para
cada situación en particular las condiciones en que se otorgará
este financiamiento especial respecto de:
- Destino de los recursos.
- Montos máximos a otorgar por usuario.
- Porcentaje de bonificación.
- Sectores geográficos siniestrados en que se aplicará
- Asignaciones presupuestarias a las cuales se imputarán los
gastos originados por estas medidas.
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Procedimientos |
- Producida una emergencia, el Jefe de Area informa al Director
Regional sobre:
- Tipo y naturaleza de la emergencia y fecha de su ocurrencia.
- Comunas y sectores afectados.
- Rubros o actividades específicas afectadas por la emergencia.
- Estimación del número de usuarios y superficie afectada.
- Requerimientos más urgentes para el ganado y cultivos dañados.
- El Director Regional solicita al Director Nacional que le
autorice financiamiento especial por emergencia, para apoyar
a los usuarios de los sectores afectados y le asigne los recursos
necesarios.
- El Director Nacional, mediante Resolución Exenta, establece
la aplicación de líneas especiales de financiamiento para
apoyar a los usuarios de los sectores afectados y asigna los
recursos necesarios, sobre la base de los antecedentes
presentados por la Región respectiva y de las disponibilidades
presupuestarias.
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