Valores piso y techo
Los valores piso y techo del azúcar desde diciembre del año 2003, son los siguientes:
Valores piso y techo del azúcar según período de vigencia US$ / ton FOB |
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Período de vigencia | Valor piso | Valor techo |
1-dic-2003 hasta 30-nov-2007 1-dic-2007 hasta 30-nov-2008 1-dic-2008 hasta 30-nov-2009 1-dic-2009 hasta 30-nov-2010 1-dic-2010 hasta 30-nov-2011 1-dic-2011 hasta 30-nov-2012 1-dic-2012 hasta 30-nov-2013 1-dic-2013 hasta 30-nov-2014 1-dic-2014 en adelante |
310 304 298 292 286 269 253 238 238 |
339 332 325 319 313 294 276 259 259 |
Derechos específicos y rebajas al arancel
La determinación de derechos y rebajas para el azúcar se efectuará doce veces por cada período anual comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, mediante decreto supremo que deberá publicarse en el Diario Oficial dentro de los cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.
Los períodos de vigencia para la aplicación de cada decreto supremo que establezca derechos o rebajas al azúcar, serán los correspondientes a cada mes calendario.
Los derechos y rebajas establecidos para el azúcar en conformidad a la ley y al reglamento se aplicán a los siguientes códigos arancelarios del Arancel Aduanero Chileno:
Mercancía | Código | Glosa |
Azúcar | 1701.1100 1701.1200 1701.9100 1701.9910 1701.9920 1701.9990 |
De caña De remolacha Con adición de aromatizante o colorante De caña, refinada De remolacha, refinada Los demás |
Precio de referencia
El precio de referencia para el azúcar será el resultado que corresponda al promedio de los precios diarios, registrados en los mercados que se señalan a continuación, durante el período de un mes calendario que comprenderá desde el día 16 del mes anterior y hasta el día 15 del mes en que se publicará el respectivo decreto.
El mercado de mayor relevancia para el azúcar cruda, será el del contrato de futuro N° 11 de azúcar cruda, Bolsa de Nueva York, y los precios corresponderán a las cotizaciones diarias del vencimiento más cercano, primera posición, de dicho contrato.
El mercado de mayor relevancia para el azúcar refinada, será el del contrato de futuro N°5 de azúcar blanca, Bolsa de Londres, y los precios corresponderán a las cotizaciones del vencimiento más cercano, primera posición, de dicho contrato.
Este precio de referencia determinado para el azúcar refinada, se aplicará a las mercancías cuyas características cumplan con los requisitos de los grados 1 y 2 de la Norma Chilena Oficial NCh 1242 del Instituto Nacional de Normalización. Para las demás importaciones de azúcar refinada, al precio de referencia determinado se le restará el 60% del valor de la prima de refinación vigente, como se indica:
Precio de referencia azúcar grados 3, 4 y subestándar |
= |
Precio de referencia azúcar grados 1 y 2 |
– |
60% prima de refinación |
La prima de refinación corresponderá a la diferencia entre el precio de referencia calculado para el azúcar refinada y el azúcar cruda.
Prima de refinación |
= |
Precio de referencia azúcar refinada |
– |
Precio de referencia azúcar cruda |
Cuadro resumen de períodos relevantes para la aplicación de la banda del azúcar
Períodos para el cálculo de los precios de referencia |
Período de publicación del decreto |
Vigencia de los derechos específicos o rebajas al arancel |
16 octubre – 15 noviembre |
26-30 noviembre |
diciembre |
Detalles completos sobre la aplicación del sistema de bandas de precios en el reglamento.