Valores piso y techo

Los valores piso y techo del azúcar desde diciembre del año 2003, son los siguientes:

 

Valores piso y techo del azúcar según período de vigencia
US$ / ton FOB
Período de vigencia Valor piso Valor techo
1-dic-2003 hasta 30-nov-2007
1-dic-2007 hasta 30-nov-2008
1-dic-2008 hasta 30-nov-2009
1-dic-2009 hasta 30-nov-2010
1-dic-2010 hasta 30-nov-2011
1-dic-2011 hasta 30-nov-2012
1-dic-2012 hasta 30-nov-2013
1-dic-2013 hasta 30-nov-2014
1-dic-2014 en adelante
310
304
298
292
286
269
253
238
238
339
332
325
319
313
294
276
259
259

 

Derechos específicos y rebajas al arancel

La determinación de derechos y rebajas para el azúcar se efectuará doce veces por cada período anual comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, mediante decreto supremo que deberá publicarse en el Diario Oficial dentro de los cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

Los períodos de vigencia para la aplicación de cada decreto supremo que establezca derechos o rebajas al azúcar, serán los correspondientes a cada mes calendario.

Los derechos y rebajas establecidos para el azúcar en conformidad a la ley y al reglamento se aplicán a los siguientes códigos arancelarios del Arancel Aduanero Chileno:

 

 

Mercancía Código Glosa
Azúcar 1701.1100
1701.1200
1701.9100
1701.9910
1701.9920
1701.9990
De caña
De remolacha
Con adición de aromatizante o colorante
De caña, refinada
De remolacha, refinada
Los demás

 

Precio de referencia

El precio de referencia para el azúcar será el resultado que corresponda al promedio de los precios diarios, registrados en los mercados que se señalan a continuación, durante el período de un mes calendario que comprenderá desde el día 16 del mes anterior y hasta el día 15 del mes en que se publicará el respectivo decreto.

El mercado de mayor relevancia para el azúcar cruda, será el del contrato de futuro N° 11 de azúcar cruda, Bolsa de Nueva York, y los precios corresponderán a las cotizaciones diarias del vencimiento más cercano, primera posición, de dicho contrato.

El mercado de mayor relevancia para el azúcar refinada, será el del contrato de futuro N°5 de azúcar blanca, Bolsa de Londres, y los precios corresponderán a las cotizaciones del vencimiento más cercano, primera posición, de dicho contrato.

Este precio de referencia determinado para el azúcar refinada, se aplicará a las mercancías cuyas características cumplan con los requisitos de los grados 1 y 2 de la Norma Chilena Oficial NCh 1242 del Instituto Nacional de Normalización. Para las demás importaciones de azúcar refinada, al precio de referencia determinado se le restará el 60% del valor de la prima de refinación vigente, como se indica:

 

 

Precio de referencia azúcar grados 3, 4 y subestándar

=

Precio de referencia azúcar grados 1 y 2

60% prima de refinación

 

La prima de refinación corresponderá a la diferencia entre el precio de referencia calculado para el azúcar refinada y el azúcar cruda.

 

 

Prima de refinación

=

Precio de referencia azúcar refinada

Precio de referencia azúcar cruda

 

Cuadro resumen de períodos relevantes para la aplicación de la banda del azúcar

 

Períodos para el cálculo de los precios de referencia

Período de publicación del decreto

Vigencia de los derechos específicos o rebajas al arancel

16 octubre – 15 noviembre
16 noviembre – 15 diciembre
16 diciembre – 15 enero
16 enero – 15 febrero
16 febrero – 15 marzo
16 marzo – 15 abril
16 abril – 15 mayo
16 mayo – 15 junio
16 junio – 15 julio
16 julio – 15 agosto
16 agosto – 15 septiembre
16 septiembre – 15 octubre

26-30 noviembre
27-31 diciembre
27-31 enero
24-28 febrero
27-31 marzo
26-30 abril
27-31 mayo
26-30 junio
27-31 julio
27-31 agosto
26-30 septiembre
27-31 octubre

diciembre
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre

Detalles completos sobre la aplicación del sistema de bandas de precios en el reglamento.