La Ley 19.147 que creó Odepa, publicada el 21 de Julio de 1992, define las siguientes funciones para la institución: Colaborar con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Planificación y Cooperación en la elaboración de las políticas y planes correspondientes al sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales;
Participar en la definición de criterios destinados a sustentar la posición negociadora del país en materia de comercio exterior sectorial, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos públicos que cumplan funciones relacionadas;
Colaborar, a requerimiento de los Ministerios respectivos, en la coordinación de los programas de asistencia técnica y de cooperación financiera internacional;
Evaluar los proyectos presupuestarios de los servicios del sector, someterlos a la aprobación del Ministro y efectuar el seguimiento de su gestión programática y presupuestaria;
Efectuar estudios de la realidad silvoagropecuaria, detectar los problemas y emergencias que la afectan, evaluarlos y proponer soluciones, y promover la aplicación de sistemas científicos técnicos al desarrollo de las actividades sectoriales;
Colaborar con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Planificación y Cooperación en la armonización de las proposiciones provenientes de las regiones y servicios del sector con las políticas y planes sectoriales, así como de otros organismos que generan políticas y planes que interesen al sector silvoagropecuario;Informar al Ministro de Agricultura las proposiciones sobre modificaciones de estructuras y funciones de los servicios del Ministerio;
Asesorar al Ministro y al Subsecretario en las materias en que sea requerido;
Prestar servicios de información gratuitos de interés general para la actividad agropecuaria, a través de publicaciones o informes. En casos calificados, que requieran de investigaciones especializadas, dichos informes podrán estar sujetos a precios o tarifas que serán determinados mediante decreto supremo.
Usted en nuestra institución tiene derecho a: Carta de Compromisos (PDF)
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Transferencias subtítulos 24 – 33; Art. 20 Ley de Presupuestos