Aprenda sobre política comercial

Aprenda sobre política comercial es una nueva sección del sitio web de Odepa, en que los usuarios podrán comprender mejor e informarse sobre las normativas y medidas que afectan el comercio exterior de productos agropecuarios y forestales.

Esta sección informa sobre las normativas multilaterales que afectan el comercio exterior de productos silvoagropecuarios y las negociaciones internacionales que les dan origen. Los siguientes temas específicos están organizados en forma de preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, enlaces a sitios de interés, y documentos descargables en formato PDF: bandas de precios, derechos antidumping, derechos compensatorios, salvaguardias, Organización Mundial del Comercio; Acuerdo sobre la Agricultura; Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio; Ronda de Doha; Grupo Cairns y G20.

Grupo Cairns y G20

El Grupo Cairns es una alianza entre países miembros de la OMC, cuyo objetivo es asegurar que los temas agrícolas reciban la prioridad necesaria en las negociaciones multilaterales. Este grupo se formó en 1986, en la ciudad australiana del mismo nombre.

El Grupo Cairns está formado por Argentina, Australia (coordinador), Bolivia (en revisión), Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Filipinas, Guatemala, Indonesia, Malasia, Nueva Zelandia, Pakistán, Paraguay, Perú, Sudáfrica, Tailandia, Uruguay y Vietnam. Estos países son importantes exportadores agrícolas representando más del 25% de las exportaciones mundiales de estos productos.

En el marco de las actuales negociaciones multilaterales y desde el inició de la Ronda de Doha, el Grupo Cairns ha tenido la siguiente posición en los “tres pilares” de negociación en agricultura:
Acceso a los mercados: creación de oportunidades de acceso para los productos agrícolas, los cuales deben tener las mismas condiciones que los demás bienes. Los aranceles deben ser la única forma de protección, y sus aumentos o peaks deben ser eliminados. Así mismo, se deben remover las barreras no arancelarias sin excepción.
Subvenciones a las exportaciones: Eliminar y prohibir todas las medidas de política que son distorsionante e injustas para el comercio de los productos agrícolas. Dentro de estas, los créditos a la exportación deben ser usados en una forma efectiva y bajo una disciplina internacional.
Ayuda interna: Todos los subsidios internos que son distorsionantes al comercio deben ser eliminados y solo las formas no distorsionantes de ayuda pueden ser permitidas. El grupo trabaja en asegurar que las ayudas al ingreso u otras medidas de apoyo interno estén adecuadamente dirigidas, transparentes y desacopladas (subsidios no ligados a la producción) para que no distorsionen a la producción y al comercio.

El grupo Cairns se reúne al menos una vez al año con el objetivo de definir la posición conjunta del grupo frente a los temas actuales que se negocian en la Ronda de Doha. La última reunión se realizó en diciembre de 2015, en Nairobi, Kenia, dónde se logró un acuerdo histórico sobre una serie de iniciativas relacionadas con el comercio. El "Paquete de Nairobi" rinde un justo tributo al país anfitrión de la Conferencia, ya que incluye compromisos que beneficiarán sobre todo a los Miembros más pobres de la Organización.

El G20 es un grupo de negociación de la OMC, creado el año 2003, al alero de la ronda Doha. Esta alianza es conformada por los siguientes países miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, China, Cuba, Ecuador, Egipto, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, México, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Perú, Sudáfrica, Tanzania, Tailandia, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe. El G20 es un grupo liderado por Brasil e India, su membresía está compuesta exclusivamente por países en desarrollo, y varios de sus participantes son miembros del Grupo Cairns.

Los objetivos que persiguen el G20 y el Grupo Cairns son relativamente similares. La principal diferencia entre ellos está dada por el nivel de ambición en acceso a los mercados. Así, mientras el Grupo Cairns busca que se realicen reducciones significativas en los aranceles tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo, el G20 tiene una posición más conservadora especialmente en lo que se refiere a los aranceles de los países en desarrollo. Por otra parte, una gran fortaleza del G20 es la representatividad que tiene, al contar con un número importante de países en desarrollo, los cuales representan a un porcentaje significativo de la población mundial. Adicionalmente, estos países tienen diferentes intereses entre sí, por lo que las propuestas del G20 tienen la característica de ser relativamente balanceadas dado que deben acomodar los intereses de países netamente exportadores como Chile o Argentina, con la de otros más defensivos como India.

La Ronda de Doha para el Desarrollo

La Ronda de Doha es un nuevo ciclo de negociaciones de los miembros de la OMC con el objetivo de profundizar los acuerdos alcanzados en la Ronda de Uruguay en 1994. Esta nueva Ronda de negociaciones se inició en noviembre de 2001 en Doha, Qatar, lleva el nombre de Ronda de Doha para el Desarrollo, por su énfasis en las necesidades de los países en vías de desarrollo y menos adelantados.

La Ronda de Doha establece el lanzamiento de negociaciones en áreas relevantes del comercio mundial como lo son: agricultura, acceso a mercado para productos no agrícolas, facilitación de comercio, reglas, subsidios y medidas compensatorias, subsidios pesqueros y antidumping; y el trato especial diferenciado a favor de países en desarrollo.

Entre los aspectos en que los países en desarrollo se verían beneficiados, cabe destacar la eliminación de las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios y la reducción significativa de la ayuda interna causante de distorsión del comercio en el sector de la agricultura y los aranceles agrícolas, la reducción de los aranceles elevados y las crestas o picos arancelarios, sobre los productos industriales, cuya exportación interesa a los países en desarrollo, entre otras medidas.

Sin duda el área de mayor controversia y complejidad de esta Ronda de negociaciones es el agrícola, donde Chile entre muchos otros países miembros tiene un alto interés en disminuir las distorsiones existentes en el comercio, producidas en su mayoría por países desarrollados, aumentando así sus oportunidades y el comercio justo.
Otra de las áreas de gran controversia dice relación a Acceso a Mercado de Productos no Agrícolas (AMNA), donde las negociaciones se centran en la reducción arancelaria y eliminación de obstáculos técnicos al comercio de productos industriales, tecnológicos, entre otros.

Los beneficios para Chile, de un resultado exitoso de la Ronda de Doha, provendrían de la eliminación de los subsidios a las exportaciones y las limitaciones efectivas a las ayudas internas, y del impacto que ello genere en los mercados mundiales de productos agrícolas. Si efectivamente se logran reducir las distorsiones, los precios de los productos agrícolas más subsidiados (cereales, carnes, lácteos, azúcar, entre otros) deberían incrementarse, evitando que países en desarrollo como Chile sean desplazados comercialmente por quienes subsidian.
En términos de acceso a mercado, la estrategia chilena de suscripción de acuerdos comerciales bilaterales con acceso preferente a los principales mercados de exportación hace que los resultados de la Ronda sean de menor relevancia. En efecto, las concesiones que hagan nuestros principales socios harán que el actual margen de preferencia chileno se reduzca.
Desde el punto de vista de los compromisos por asumir, éstos se restringirían a la reducción de los aranceles consolidados. De acuerdo a los números que actualmente están sobre la mesa, el grueso de los productos agrícolas, consolidados en un 25%, ocuparían la primera banda, con un compromiso de reducción de 33.3%. En consecuencia, el resultado final de la reducción estaría todavía por sobre el 6% aplicado efectivamente en la actualidad. El arancel consolidado del trigo y la harina (actualmente en 31,5%) debería reducirse en un 38% y en un porcentaje bastante mayor al del azúcar (98%). Lo anterior, sin considerar la posibilidad de utilizar las categorías de productos "sensibles" o "especiales" para alguno de estos productos, lo que permitiría un tratamiento especial. También en materia de acceso a mercado, Chile podría eventualmente hacer uso del mecanismo de salvaguardia especial agrícola que se negocie.

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio es uno de los acuerdos multilaterales sobre el comercio internacional de mercancías adoptados en 1994, al término de la Ronda Uruguay e incluidos como anexos del Acuerdo de Marrakech por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio.
Este acuerdo tiene por objetivo que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional, al tiempo que reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas de reglamentación para alcanzar sus objetivos legítimos, entre ellos: los imperativos de la seguridad nacional, las prescripciones en materia de calidad, la protección de la salud o seguridad humanas y de la vida o la salud de los animales, la preservación de los vegetales, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

El Acuerdo OTC se aplica a:
Los reglamentos técnicos: que son medidas que establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción y cuyo cumplimiento es obligatoria.
Las normas: que son medidas aprobadas por una institución reconocida, que prevén, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción y cuyo cumplimiento es voluntaria.
Los procedimientos de evaluación de la conformidad: que son procedimientos utilizados, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas.

El Acuerdo OTC no se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), a las especificaciones de compra elaboradas por los gobiernos y a las normas y reglamentos relativos a los servicios.

Todos los temas sobre reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación son revisados en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC), que rinde informe directamente al Consejo del Comercio de Mercancías y está abierto a la participación de todos los Miembros de la OMC. El Comité OTC da a los Miembros de la OMC la oportunidad de consultar sobre cualquier tema relativo al funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos. La última reunión se realizó el 4 de noviembre de 2015, con motivo de la celebración del vigésimo aniversario de la OTC.
Más información www.wto.org

El Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC

Los temas sanitarios y fitosanitarios están regulados de forma multilateral por el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC, el cual fue adoptado en 1994 junto con la creación de la Organización Mundial del Comercio.

En el marco de la OMC, el Acuerdo MSF reconoce el derecho de los Miembros a adoptar las medidas basadas en principios científicos que sean necesarias para garantizar la inocuidad de los alimentos, para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o preservar los vegetales, o para proteger el territorio de un país de plagas o enfermedades. No obstante, tales medidas no deben aplicarse de manera que constituyan una discriminación arbitraria o injustificable entre Miembros o una restricción encubierta del comercio internacional.

Las medidas sanitarias o fitosanitarias son todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos. Estas medidas y reglamentaciones son adoptadas por los Miembros interesados a través de un proceso nacional de reglamentación y legislación, preferiblemente sobre la base de normas internacionales.

En el Acuerdo MSF se reconocen de manera explícita tres instituciones de normalización como organizaciones competentes internacionales a efectos relacionados con las medidas sanitarias y fitosanitarias, llamadas comúnmente como las tres hermanas:
La Comisión del Codex Alimentarius (Codex) en materia de inocuidad de los alimentos.
La Oficina Internacional de Epizootias (OIE) en materia de sanidad animal y zoonosis.
La Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en materia de preservación de los vegetales.

El Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC

El Acuerdo sobre la Agricultura establece una serie de normas de aplicación general, fundamentalmente en acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones (normalmente denominadas los "tres pilares"). Estas normas están respaldadas por los compromisos específicos de cada uno de los Miembros con respecto a los aranceles, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación, que figuran en las Listas y forman parte integrante del GATT de 1994.

El Acuerdo sobre Agricultura entró en vigor el 1º de enero de 1995 y contiene lo siguiente:
Un marco para la reforma futura a largo plazo del comercio de productos agropecuarios y de las políticas nacionales.
Normas reforzadas que rigen el comercio de productos agropecuarios para que éste se lleve a cabo con una mayor orientación hacia el mercado, y que darán lugar a una mayor previsibilidad y estabilidad para los países importadores y exportadores.
Disposiciones que promueven la utilización de políticas de ayuda interna para mantener la economía rural que no distorsionen el comercio.
Disposiciones que permiten cierta flexibilidad para la aplicación de los compromisos.

Según se define en el Anexo 1, los productos agropecuarios son los comprendidos en los Capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado (excepto el capítulo 3, pescado y los productos de pescados). Están comprendidos todos los productos agropecuarios alimenticios y las bebidas, las fibras agrícolas y las pieles.

El Acuerdo sobre la Agricultura incluye compromisos vinculantes de reducir la ayuda y la protección en las esferas de ayuda interna, competencia de las exportaciones y acceso a los mercados.

Para facilitar el acceso a los mercados, los Miembros de la OMC convinieron en utilizar el proceso denominado "arancelización", consistente en convertir en equivalentes arancelarios todas las medidas no arancelarias existentes durante el período de base 1986-1988. Como resultado de la Ronda Uruguay, los Miembros de la OMC pueden utilizar sólo derechos de aduana propiamente dichos para limitar las importaciones de productos agropecuarios, con muy pocas exenciones. Los aranceles se redujeron en un promedio de 36% en el caso de los países desarrollados y de 24% en el caso de los países en desarrollo, con una reducción mínima de 15% para los países desarrollados y de 10% para los países en desarrollo. Las reducciones se efectuaron a lo largo de un período de seis años en el caso de los países desarrollados y de diez años en el caso de los países en desarrollo. Sin embargo, a muchos países en desarrollo no se les exigió arancelizar ni reducir los aranceles y se eximió a todos los países menos adelantados de las reducciones arancelarias.

Los Miembros pueden utilizar libremente las medidas de ayuda interna que tengan una repercusión mínima en el comercio o la producción. Dichas medidas se colocan en un "compartimento verde" e incluyen las subvenciones a los servicios gubernamentales y programas como los pagos directos desconectados de la producción para los agricultores y pagos directos en el marco de programas ambientales y de asistencia regional.

Además de las políticas incluidas en el compartimento verde, los Miembros tampoco tienen que reducir:
1) sus subvenciones consistentes en pagos directos a los agricultores realizados en el marco de programas de limitación de la producción (medidas del "compartimento azul").
2) determinados programas oficiales de asistencia destinados a fomentar el desarrollo agrícola y rural de los países en desarrollo.
3) otra ayuda causante de distorsión del comercio que se mantenga dentro de los niveles "de minimis".

Las medidas de ayuda interna que no se puedan incluir en las categorías exentas antes mencionadas tienen que ajustarse a los límites máximos establecidos por la "Medida Global de la Ayuda Total" (MGA) o "Medida Global de la Ayuda Total Corriente", expresados en Niveles de Compromiso Anuales y Final Consolidados.

En cuanto a la competencia de las exportaciones, el Acuerdo sobre Agricultura no prohíbe la utilización de subvenciones a la exportación, siempre que los Miembros se mantengan dentro de sus compromisos, en la forma prevista en sus Listas y con sujeción a un conjunto global de normas. Los Miembros que conceden subvenciones a la exportación también acordaron reducir la cuantía gastada y la cantidad exportada con subvenciones. En la actualidad, sólo 25 Miembros tienen el derecho de subvencionar las exportaciones.

Debido a la arancelización, las consolidaciones y reducciones arancelarias y la creación de contingentes arancelarios, surgió el temor de que la protección exclusivamente arancelaria pudiera dar lugar a incrementos súbitos de las importaciones o a importaciones a precios bajos. Las disposiciones de este artículo permiten a los Miembros imponer un derecho de salvaguardia especial a los productos que habían sido objeto de arancelización y que tienen el símbolo "SGE" en las Listas. La disposición de "salvaguardia especial" permite la imposición de un derecho adicional a las importaciones de dichos productos cuando:
a) el precio del producto sea inferior a un nivel de umbral (activación por el precio), o
b) la cantidad de las importaciones exceda de un determinado volumen (activación por el volumen).

El Acuerdo sobre Agricultura reconoce la importancia del trato diferenciado y más favorable para los países en desarrollo Miembros. En particular, dicho artículo constituye el fundamento jurídico de muchas disposiciones sobre trato especial y diferenciado contenidas en las Listas, pero que no figuran expresamente en el propio Acuerdo sobre Agricultura, como los niveles inferiores de reducciones arancelarias. Este artículo establece también que los países en desarrollo pueden disponer de 10 años para la aplicación y que los países menos adelantados no necesitan contraer compromisos de reducción.

Organización Mundial del Comercio OMC

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es, como su nombre lo dice, una organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países miembros. Esta institución fue creada en 1995, luego de una larga negociación que se inició en 1986 conocida como la Ronda de Uruguay. Su sede está en Ginebra, Suiza, y desde 2013, su Director General es el brasileño Roberto Azevêdo.

Desde el 30 de noviembre de 2015, la OMC está formada por 162 gobiernos miembros, entre países y territorios, además de 23 miembros en condición de observadores.

La OMC tiene como misión supervisar el sistema multilateral de comercio que ha venido implantándose gradualmente en los últimos 60 años, así como promover la expansión del comercio internacional de bienes y servicios, permitiendo un acceso sin trabas, seguro y predecible. Para lograr esto, la OMC basa su funcionamiento en ciertos principios como son: el consenso, la transparencia y la no discriminación.

Elevar los niveles de vida.
Lograr el pleno empleo.
Lograr un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva.
Acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible.

Administrar acuerdos comerciales entre sus Miembros.
Servir de foro para las negociaciones comerciales.
Resolver diferencias comerciales.
Examinar las políticas comerciales de los Miembros.
Ayudar a los países en desarrollo en las materias de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación.
Cooperar con otras organizaciones internacionales.

Conferencia Ministerial: reviste la máxima autoridad en la OMC. Se reúne al menos una vez cada dos años. Puede adoptar decisiones sobre todas las materias abarcadas por cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales.
Consejo General: constituye el segundo nivel jerárquico de la organización que se reúne periódicamente para desempeñar las funciones de la OMC. Está compuesto por embajadores en la sede de la OMC en Ginebra y su presidente, y a la vez máxima autoridad de la organización, es Roberto Azevêdo.
Los Consejos: son órganos subsidiarios del Consejo General y conformados por todos los Miembros de la OMC y tienen a su vez órganos subsidiarios, esto son:
Consejo del Comercio de Mercancías, encargado de supervisar todas las materias relacionadas con los Acuerdos sobre el comercio de mercancías.
Consejo del Comercio de Servicios, encargado de supervisar todas las materias relacionadas con el AGCS.
Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC), encargado de supervisar todas las materias relacionadas con el Acuerdo sobre los ADPIC.

Principio de la Nación Más Favorecida (NMF): en virtud de los principios de la Nación más Favorecida y del Trato Nacional, ningún Miembro discriminará a los demás en cuanto a aranceles u origen de algún producto.
Apertura comercial: eliminar paulatinamente y en lo posible todas las barreras al comercio.
Trato especial a los Miembros en Desarrollo: los países en desarrollo tienen dificultades para integrarse y beneficiarse de las normas de la OMC, es deber de los demás Miembros apoyar a estos países en su adaptación a la liberalización del mercado e inclusión a las normas de la Organización.
Transparencia y previsibilidad: Los países miembros deben conocer las normas comerciales de todo el mundo, velando por la transparencia, y saber que cualquier cambio en la política comercial de los demás Miembros no se hará arbitrariamente, velando por la previsibilidad.

La OMC es una Organización dirigida por sus Miembros y basada en el consenso. Se entiende por consenso la situación en que ningún Miembro presente en una reunión en que se adopte una decisión se opone formalmente a ella. Cuando no es posible alcanzar consenso, el Acuerdo sobre la OMC prevé la votación: una votación en la que se gana por mayoría de los votos emitidos y que se realiza sobre la base del principio de "cada Miembro un voto".

Salvaguardias para productos agrícolas

Son medidas de carácter temporal, consistentes en aumentar los aranceles aplicados a un determinado producto, con el fin de proteger a la industria nacional del daño o amenaza de daño causado por un aumento imprevisto de las importaciones de dicho producto. A diferencia de los derechos antidumping o compensatorios, se aplican de forma no discriminatoria, esto es, a todos los países productores del bien protegido.

En Chile, toda denuncia o solicitud debe presentarse a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas, también conocida como Comisión de Distorsiones. Debe acompañarse una versión pública de la misma y, en caso de que existan antecedentes considerados confidenciales, expresar las causas justificadas de la reserva de los mismos. La solicitud para la aplicación de una medida de salvaguardia deberá ser presentada por la “rama de producción nacional” afectada por un daño o amenaza de daño grave, entendiéndose por tal el conjunto de firmas del país que, en conjunto, constituyan una proporción importante de la producción nacional total de productos similares o directamente competidores del bien importado. En la denuncia o solicitud, los propios afectados deben presentar todas las pruebas disponibles que demuestren que existe un aumento de importaciones, y la forma en que éste causa o amenaza causar daño a la industria.

La Comisión de Distorsiones examina, en primer lugar, la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas con la solicitud, a fin de determinar si éstas son suficientes para justificar el inicio de una investigación. En los casos en que la investigación procede, ésta se orienta a determinar si existen los antecedentes suficientes como para aplicar salvaguardias a un determinado producto, esto es, si se verifica que existe un aumento súbito de las importaciones y se comprueba una relación causal entre este aumento y un daño o amenaza de daño grave a la industria nacional.
La Comisión, en casos excepcionales, puede realizar una investigación de oficio, debiendo de todos modos disponer de los antecedentes que justifiquen darle inicio. Esta situación, en la práctica, es muy infrecuente.

El Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio establece normas y plazos que regulan la aplicación de este tipo de medidas. Como máximo, la OMC permite que tengan una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años. En circunstancias críticas (evidencia preliminar de daño grave a la industria nacional) la OMC permite aplicar una salvaguardia provisional, con una vigencia máxima de 200 días, los cuales se incluyen dentro del plazo de aplicación de la eventual medida definitiva.
En Chile, la aplicación de salvaguardias está sujeta actualmente a una normativa más estricta, que las limita a un esquema “1+1” (un año de vigencia más un año máximo de prórroga de la sobretasa definitiva).

Desde el año 2000 a la fecha, ciertos productos agrícolas chilenos "sensibles" fueron beneficiados con la aplicación de salvaguardias. En la última década, la Comisión de Distorsiones inició once investigaciones, de las cuales ocho derivaron en la aplicación de esta medida.
Entre noviembre de 1999 y noviembre de 2001 se aplicaron salvaguardias bajo un esquema 1+1 a los mismos productos incluidos en el sistema de bandas de precio: trigo, harina de trigo, azúcar y aceites vegetales, con tasas variables. Entre enero y abril de 2001, además, se aplicó una salvaguardia provisional de 48% a las mezclas de aceites comestibles. Entre diciembre de 2004 y diciembre de 2006 se aplicaron nuevamente salvaguardias bajo un esquema 1+1 a la harina de trigo, de 17% el primer año, y 14% el segundo, exceptuando a algunas variedades europeas que cumplían con ciertas características de precio y calidad.
Entre julio de 2002 y febrero de 2003, se aplicó una salvaguardia provisional y luego definitiva de 14%, a la fructosa y al jarabe de fructosa.
Entre julio de 2000 y julio de 2001, se aplicó una salvaguardia provisional de 16%, y luego definitiva de 12%, a la leche en polvo y a la leche fluida UHT. Una nueva sobretasa, de 23%, se aplicó entre octubre de 2006 y julio de 2007 a la leche en polvo y la leche fluida, más el queso gouda. La última medida de este tipo aplicada por Chile a productos agrícolas fue una salvaguardia provisional de 15% a la leche en polvo y el queso gouda, entre octubre de 2009 y enero de 2010.

Algunos acuerdos comerciales, como el firmado por Chile con la Unión Europea, mantienen el derecho de ambas partes de aplicar salvaguardias conforme a las disposiciones de la OMC. Otros, como los acuerdos firmados con Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, aplican el Régimen Regional de Salvaguardias de la ALADI (que limita su aplicación a un esquema 1+1 con restricciones). El acuerdo con el MERCOSUR, así como también el TLC con Estados Unidos, establecen un Régimen Bilateral, bajo el cual la aplicación de salvaguardias queda sujeta a restricciones en tasas y plazos.

Recientemente, el Gobierno de Chile decidió reactivar un proyecto de ley que se encontraba en discusión en el Congreso desde 2007, el cual amplía el plazo máximo de aplicación de salvaguardias a productos importados. La indicación del gobierno apunta a establecer un plazo máximo de dos años, prorrogables por dos más, con el objetivo de poder reaccionar de mejor forma ante situaciones excepcionales que afecten a ciertos productos. Este plazo se sitúa dentro del rango permitido por la Organización Mundial de Comercio. La modificación ha sido discutida por diversas comisiones del Congreso, y se encuentra a la espera de su última votación en sala.

Derechos compensatorios a importaciones agropecuarias chilenas

Son medidas de carácter temporal, consistentes en aumentar los aranceles aplicados a un determinado producto importado, con el fin de contrarrestar los efectos adversos para la industria nacional causados por una subvención que otro gobierno otorga a sus propios productores del mismo bien.

En Chile, toda denuncia o solicitud debe presentarse a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas, también conocida como Comisión de Distorsiones. Debe acompañarse una versión pública de la misma y, en caso de que existan antecedentes considerados confidenciales, expresar las causas justificadas de la reserva de los mismos. Las denuncias por subsidios deben ser presentadas por la “rama de la producción nacional”. Esto significa que deben ser apoyadas expresamente por productores nacionales que, en conjunto, representen al menos el 25% de la producción total nacional del producto similar al importado. En la denuncia o solicitud, los propios afectados deben presentar todas las pruebas disponibles que demuestren que existe una distorsión de precios debida al subsidio, y la forma en que ésta ocasiona un significativo perjuicio actual o inminente a la industria.

La Comisión de Distorsiones examina, en primer lugar, la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas con la solicitud, a fin de determinar si éstas son suficientes para justificar el inicio de una investigación. En los casos en que la investigación procede, ésta se orienta a determinar si existen los antecedentes suficientes como para aplicar derechos compensatorios a un determinado producto importado, esto es, si se verifica que existe una distorsión atribuible a un subsidio y se comprueba una relación causal entre ésta y un daño o amenaza de daño importante a la industria nacional. La Comisión, en casos excepcionales, puede realizar una investigación de oficio, debiendo de todos modos disponer de los antecedentes que justifiquen darle inicio. Esta situación, en la práctica, es muy infrecuente.

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) de la Organización Mundial de Comercio establece normas y plazos que regulan la aplicación de este tipo de medidas. Un miembro de la OMC no puede aplicar derechos compensatorios a menos que pruebe que las importaciones que entran a su país son objeto de subvención, y que existe una relación de causa–efecto entre ésta y la existencia de daño o amenaza de daño importante para la industria nacional que produce el mismo bien. La investigación debe durar como máximo 18 meses, y los derechos compensatorios deben ser suprimidos en un plazo de cinco años desde su imposición, salvo que las autoridades investigadoras determinen que suprimirlos daría lugar a la repetición de la subvención y el daño. En el caso de los productos agrícolas, aparte del acuerdo SMC, los procedimientos para imponer derechos compensatorios deben respetar las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura.

Durante la última década, Chile no ha aplicado derechos compensatorios a las importaciones de productos agrícolas. La última ocasión en que este tipo de medida se utilizó fue entre diciembre de 1999 y julio de 2000, en el caso de la leche en polvo. En esa oportunidad, se aplicó un derecho provisional de 21% a la leche en polvo procedente de Estados Unidos y la Unión Europea, al cual se sumó una sobretasa de igual magnitud aplicada a la leche en polvo procedente de Polonia y República Checa. En el intertanto, se dio curso a una investigación radicada en la Comisión de Distorsiones, la cual concluyó en la imposición de un derecho compensatorio de 21%, esta vez definitivo el cual, sin embargo, fue retirado rápidamente tras verificarse que las condiciones que habían dado origen a la medida ya no tenían vigencia.

La mayoría de los acuerdos comerciales, como los firmados por Chile con la Unión Europea y Estados Unidos, mantienen los derechos de ambas partes de aplicar derechos compensatorios conforme a las disposiciones de la OMC, sin introducir innovaciones en respecto de esta normativa multilateral.

Derechos anti-dumping a importaciones agropecuarias chilenas

Son medidas de carácter temporal, consistentes en aumentar los aranceles aplicados a un determinado producto importado, con el fin de contrarrestar los efectos adversos para la industria nacional causados por la importación de mercancías a un precio inferior que el cobrado en su país de origen, esto es, en condiciones de competencia desleal.

En Chile, toda denuncia o solicitud debe presentarse a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas, también conocida como Comisión de Distorsiones. Debe acompañarse una versión pública de la presentación y, en caso de que existan antecedentes considerados confidenciales, expresar las causas justificadas de la reserva de los mismos. Las denuncias por dumping deben ser presentadas por la “rama de la producción nacional”. Esto significa que deben ser apoyadas expresamente por productores nacionales que, en conjunto, representen al menos el 25% de la producción total nacional del producto similar al importado. En la denuncia o solicitud, los propios afectados deben presentar todas las pruebas disponibles que demuestren que existe una distorsión de precios debida a la práctica de dumping, y la forma en que ésta ocasiona un significativo perjuicio actual o inminente a la producción nacional.

La Comisión de Distorsiones examina, en primer lugar, la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas con la solicitud, a fin de determinar si éstas justifican el inicio de una investigación. En los casos en que la investigación procede, ésta se orienta a determinar si existen los antecedentes suficientes como para aplicar derechos anti-dumping a un determinado producto importado, esto es, si se verifica que existe una distorsión atribuible a la práctica de dumping, y si se demuestra una relación causal entre ésta y un daño o amenaza de daño importante a la industria nacional. La OMC ha recomendado que las investigaciones por dumping duren no menos de seis y como máximo doce meses. La Comisión de Distorsiones, en casos excepcionales, puede realizar una investigación de oficio, debiendo de todos modos disponer de los antecedentes que justifiquen darle inicio. Esta situación, en la práctica, es muy infrecuente.

Los países miembros de la OMC pueden aplicar derechos anti-dumping a productos importados sólo tras una investigación que demuestre la relación de causa–efecto entre la práctica de dumping llevada a cabo por una o varias empresas del país extranjero, y la existencia de un daño o amenaza de daño importante para la industria nacional que produce el mismo bien. Para determinar la existencia de dumping la autoridad investigadora deberá constatar que el precio de exportación es menor que el precio al que se transa el mismo producto, o un producto similar, en el mercado interno del país exportador. Esta diferencia se conoce como “margen de dumping”.
Una vez transcurridos 60 días tras el inicio de una investigación, y siempre que sea necesario para evitar que continúe el daño a la industria nacional, puede imponerse un derecho anti-dumping provisional, el cual puede prolongarse por un máximo de nueve meses. Tras el fin de la investigación, puede aplicarse un derecho anti-dumping definitivo, en la forma de una sobretasa no superior al “margen de dumping”, que no puede exceder una duración de cinco años desde su imposición.
Un miembro de la OMC afectado por medidas anti-dumping puede recurrir al mecanismo de solución de diferencias de esta organización, si considera que el país importador no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo VI del GATT y el Acuerdo Antidumping de la OMC.

A lo largo de la última década, Chile ha aplicado derechos anti-dumping solamente a las importaciones de un producto agrícola, la harina de trigo proveniente de Argentina. En diciembre de 2006 se les aplicó un derecho provisional de 16,2%, el cual fue modificado aumentando a 33,1% en enero de 2007, y extendiéndose hasta mayo del mismo año. Tras el fin de la investigación, se estableció un derecho anti-dumping definitivo de 33,1%, que se aplicó entre mayo de 2007 y mayo de 2008. Al cabo de este plazo, se inició una nueva investigación, mientras se impuso un derecho provisional de 30,3%, entre julio de 2008 y enero de 2009. Un derecho anti-dumping definitivo con la misma tasa fue establecido a continuación, extendiéndose entre enero de 2009 e igual mes de 2010. Luego de un lapso de algunas semanas en que no se aplicaron derechos antidumping a la harina de trigo argentina, un nuevo derecho provisional, esta vez de 22,2% fue establecido mientras duró una nueva investigación. Esta concluyó en julio de 2010, mes en que se estableció un nuevo derecho definitivo, de una tasa menor (17%) y vigente hasta la fecha.

La mayoría de los acuerdos comerciales, como los firmados por Chile con la Unión Europea, Corea del Sur y Estados Unidos, consideran el uso de medidas anti-dumping conforme a las disposiciones de la OMC. Sin embargo, algunos tratados como el de libre comercio entre Chile y la EFTA, contienen un compromiso bilateral de no aplicarse medidas anti-dumping.

Sistema de bandas de precios

Es un sistema establecido en 1986 con el fin de atenuar el impacto de las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agrícolas sobre el mercado interno, y que actualmente se rige por la Ley Nº 19.897, del año 2003.

Originalmente, las bandas de precio se aplicaron a las importaciones de trigo, harina de trigo, azúcar y aceites comestibles. Actualmente, los tres primeros productos están cubiertos por el sistema, en tanto que los aceites fueron excluidos a partir de 2003, La Resolución N° 3.572 del Servicio Nacional de Aduanas, publicada el 31 de octubre de dicho año, establece las normas sobre clasificación arancelaria de los productos afectos al sistema de bandas de precios.

Es un mecanismo de modificación automática de los aranceles, de acuerdo a las variaciones de los precios internacionales. Cuando el precio internacional de un producto como el trigo o el azúcar cae por debajo del nivel de “piso” de la banda, se aplica un impuesto a la importación, el que se suma al arancel general que aplica Chile al resto del mundo (llamado arancel de Nación Más Favorecida o NMF, actualmente de 6%). El monto de este impuesto debe ser equivalente a la diferencia entre el precio internacional y este “piso”. Lo anterior tiene el efecto de resguardar los intereses de los productores chilenos. Por su parte, cuando el precio internacional del producto sobrepasa el nivel de “techo” de la banda, se aplica una rebaja al arancel, equivalente a la diferencia entre el precio internacional vigente y este “techo”, beneficiando a los consumidores. La máxima rebaja posible que permite el sistema es descontar por completo el 6% de arancel NMF (resultando en arancel cero), y el máximo derecho a cobrar tiene como límite el arancel “consolidado”, que es un nivel máximo para cada producto comprometido por Chile ante la Organización Mundial de Comercio. En el Reglamento de las Bandas de Precios Agrícolas, aprobado mediante el Decreto N° 831 del Ministerio de Hacienda, pueden consultarse los detalles de los valores históricos de las bandas, así como también los precios de referencia y los códigos arancelarios de los productos afectados.

Actualmente, los valores piso y techo de la banda de precios para el azúcar son de 238 y 259 dólares FOB por tonelada, respectivamente. En tanto, los valores piso y techo de la banda de precios para el trigo son de 114 y 134 dólares FOB por tonelada, respectivamente. En el caso de la harina de trigo, el sistema no establece una banda propiamente tal, sino que se aplican a este producto los derechos y rebajas determinados para el trigo, multiplicados por el factor 1,56. En los siguientes enlaces se puede encontrar información más detallada sobre los valores de la BANDA DE PRECIOS PARA EL TRIGO Y LA HARINA DE TRIGO, y sobre la banda de precios para el AZÚCAR CRUDA, banda de precios para el AZÚCAR GRADO 1 Y 2, banda de precios para el AZÚCAR GRADO 3, 4 y SUBESTÁNDAR respectivamente.

Durante la mayor parte del período comprendido entre 1986 y el año 2002, los precios internacionales de los productos cubiertos por el sistema fluctuaron en niveles por debajo del “piso” de la banda correspondiente. Esto causó que las bandas actuaran en favor de los productores, imponiendo un derecho de importación adicional al arancel NMF. En cambio, desde 2003, han predominado los episodios de altos precios internacionales (los cuales alcanzaron un máximo en 2008), por lo que las bandas de precios han actuado rebajando los aranceles, y en algunas ocasiones aplicando la máxima rebaja. En efecto, durante 2010 el azúcar y el trigo importado ingresaron libres de arancel, beneficiando a los consumidores.