Valores piso y techo

Los valores piso y techo del trigo para el período comprendido entre diciembre del año 2003 y diciembre del año 2014, serán los siguientes:

 

 

Valores piso y techo del trigo según período de vigencia
US$ / ton FOB
Período de vigencia Valor piso Valor techo
16-dic-2003 hasta 15-dic-2007
16-dic-2007 hasta 15-dic-2008
16-dic-2008 hasta 15-dic-2009
16-dic-2009 hasta 15-dic-2010
16-dic-2010 hasta 15-dic-2011
16-dic-2011 hasta 15-dic-2012
16-dic-2012 hasta 15-dic-2013
16-dic-2013 hasta 15-dic-2014
128
126
124
122
120
118
116
114
148
146
144
142
140
138
136
134

 

Derechos específicos y rebajas al arancel

La determinación de derechos y rebajas para el trigo se efectuará seis veces por cada período anual comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de diciembre del año siguiente, mediante decreto supremo que deberá publicarse en el Diario Oficial dentro de los cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

Los períodos de vigencia para la aplicación de cada decreto supremo que establezca derechos o rebajas son los siguientes:

  • desde el 16 de diciembre y hasta el 15 de febrero;
  • desde el 16 de febrero y hasta el 15 de abril;
  • desde el 16 de abril y hasta el 15 de junio;
  • desde el 16 de junio y hasta el 15 de agosto;
  • desde el 16 de agosto y hasta el 15 de octubre; y
  • desde el 16 de octubre y hasta el 15 de diciembre.

En el caso de la harina de trigo se aplicarán a ésta los derechos y rebajas determinados para el trigo, multiplicados por el factor 1,56.

 

 

Derecho específico o rebaja al arancel para la harina de trigo

=

Derecho específico o rebaja al arancel vigente para el trigo

*

1,56

 

Precio de referencia

El precio de referencia para el trigo será el resultado que corresponda al promedio de los precios diarios registrados en los mercados que se señalan a continuación, durante un período de 15 días contados hacia atrás desde el día 10 del mes en que se publicará el respectivo decreto.

El mercado de mayor relevancia para el trigo, durante el período de aplicación de derechos y rebajas comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de junio del año siguiente, será el del trigo pan argentino y los precios corresponderán a las cotizaciones diarias de dicho producto FOB puerto argentino, y durante el período de aplicación comprendido entre el 16 de junio y el 15 de diciembre, será el del trigo Soft Red Winter N°2 y los precios corresponderán a las cotizaciones diarias de dicho producto FOB Golfo de México.

Los derechos y rebajas establecidos para el trigo y la harina de trigo en conformidad a la ley y al reglamento se aplicán a los siguientes códigos arancelarios del Arancel Aduanero Chileno:

 

 

Mercancía Código Glosa
Trigo 1001.9000 Los demás
Harina de trigo 1101.0000 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

 

Cuadro resumen de períodos relevantes para la aplicación de la banda del trigo

 

Períodos para el cálculo de los precios de referencia

Período de publicación del decreto

Períodos de vigencia de los derechos específicos o rebajas

Mercado de mayor relevancia

26 nov – 10 dic
27 ene – 10 feb
27 mar – 10 abr
27 may – 10 jun
27 jul – 10 ago
26 sep – 10 oct

11-15 diciembre
11-15 febrero
11-15 abril
11-15 junio
11-15 agosto
11-15 octubre

16 dic – 15 feb
16 feb – 15 abr
16 abr – 15 jun
16 jun – 15 ago
16 ago – 15 oct
16 oct – 15 dic

Trigo pan argentino
Trigo pan argentino
Trigo pan argentino
Soft Red Winter N°2
Soft Red Winter N° 2
Soft Red Winter N° 2

Detalles completos sobre la aplicación del sistema de bandas de precios en el reglamento.