Valores piso y techo
Los valores piso y techo del trigo para el período comprendido entre diciembre del año 2003 y diciembre del año 2014, serán los siguientes:
Valores piso y techo del trigo según período de vigencia US$ / ton FOB |
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Período de vigencia | Valor piso | Valor techo |
16-dic-2003 hasta 15-dic-2007 16-dic-2007 hasta 15-dic-2008 16-dic-2008 hasta 15-dic-2009 16-dic-2009 hasta 15-dic-2010 16-dic-2010 hasta 15-dic-2011 16-dic-2011 hasta 15-dic-2012 16-dic-2012 hasta 15-dic-2013 16-dic-2013 hasta 15-dic-2014 |
128 126 124 122 120 118 116 114 |
148 146 144 142 140 138 136 134 |
Derechos específicos y rebajas al arancel
La determinación de derechos y rebajas para el trigo se efectuará seis veces por cada período anual comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de diciembre del año siguiente, mediante decreto supremo que deberá publicarse en el Diario Oficial dentro de los cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.
Los períodos de vigencia para la aplicación de cada decreto supremo que establezca derechos o rebajas son los siguientes:
- desde el 16 de diciembre y hasta el 15 de febrero;
- desde el 16 de febrero y hasta el 15 de abril;
- desde el 16 de abril y hasta el 15 de junio;
- desde el 16 de junio y hasta el 15 de agosto;
- desde el 16 de agosto y hasta el 15 de octubre; y
- desde el 16 de octubre y hasta el 15 de diciembre.
En el caso de la harina de trigo se aplicarán a ésta los derechos y rebajas determinados para el trigo, multiplicados por el factor 1,56.
Derecho específico o rebaja al arancel para la harina de trigo |
= |
Derecho específico o rebaja al arancel vigente para el trigo |
* |
1,56 |
Precio de referencia
El precio de referencia para el trigo será el resultado que corresponda al promedio de los precios diarios registrados en los mercados que se señalan a continuación, durante un período de 15 días contados hacia atrás desde el día 10 del mes en que se publicará el respectivo decreto.
El mercado de mayor relevancia para el trigo, durante el período de aplicación de derechos y rebajas comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de junio del año siguiente, será el del trigo pan argentino y los precios corresponderán a las cotizaciones diarias de dicho producto FOB puerto argentino, y durante el período de aplicación comprendido entre el 16 de junio y el 15 de diciembre, será el del trigo Soft Red Winter N°2 y los precios corresponderán a las cotizaciones diarias de dicho producto FOB Golfo de México.
Los derechos y rebajas establecidos para el trigo y la harina de trigo en conformidad a la ley y al reglamento se aplicán a los siguientes códigos arancelarios del Arancel Aduanero Chileno:
Mercancía | Código | Glosa |
Trigo | 1001.9000 | Los demás |
Harina de trigo | 1101.0000 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) |
Cuadro resumen de períodos relevantes para la aplicación de la banda del trigo
Períodos para el cálculo de los precios de referencia |
Período de publicación del decreto |
Períodos de vigencia de los derechos específicos o rebajas |
Mercado de mayor relevancia |
26 nov – 10 dic |
11-15 diciembre |
16 dic – 15 feb |
Trigo pan argentino |
Detalles completos sobre la aplicación del sistema de bandas de precios en el reglamento.