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Nuestro Código del Trabajo considera la existencia de un contrato especial de trabajo aplicable a los trabajadores agrícolas (artículos 87 a 95 bis), estableciendo normas especiales para ellos y específicas para los temporeros . Este contrato especial rige para todos los trabajadores que laboren en el cultivo de la tierra y aquellos que desempeñen actividades agrícolas bajo órdenes de un empleador y que no pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura. Se excluye a los trabajadores que se encuentran empleados en faenas agrícolas y que no laboren directamente en el cultivo de la tierra, que desempeñen labores administrativas, y a los que trabajen en aserraderos y plantas de explotación de madera, salvo que sean aserraderos móviles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en explotación. Corresponde a la inspección del trabajo calificar la calidad de trabajador agrícola en caso de duda.