Categorías: Artículos
Contingente arancelario de 15.000 ton para azúcar
Decreto N° 675 del 1 de junio de 2005, del Ministerio de Hacienda
Establece para el año 2005 contingentes arancelarios libres de derechos de aduana.
Publicado en el Diario Oficial el día Sábado 25 de junio de 2005
Vistos: el artículo 3° de la Ley N° 19.897, que modifica el artículo 1° de la ley N° 19.772; el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.897, y el oficio RR.EE. (Direconbi) Of. Res. N° 2.462, de fecha 1 de junio de 2005,
Decreto:
Establécese para el año 2005, con cargo al contingente arancelario de 15.000 toneladas anuales establecido en el artículo 3 de la ley 19.897, contingentes arancelarios libres de derechos de aduana, de acuerdo a los montos y distribución que a continuación se señala:
Bolivia | 6.000 | toneladas anuales |
Costa Rica | 1.500 | toneladas anuales |
El Salvador | 1.500 | toneladas anuales |
Cualquier origen | 6.000 | toneladas anuales |
Los contingentes arancelarios señalados deberán ser utilizados en la importación de mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 o 1701.99 antes del día 1 de octubre de 2005, en la forma y condiciones que señale el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con el artículo 3° de la ley N° 19.897. Si transcurrido este plazo existiesen saldos remanentes, éstos podrán ser importados desde cualquier origen.
Anótese, tómese razón y publíquese.-
Por orden del Presidente de la República,
María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda Subrogante.-