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Contingente arancelario de 15.000 ton para azúcar (1)
Decreto N° 981 del 29 de octubre de 2003, del Ministerio de Hacienda
Establece contingente arancelario.
Publicado en el Diario Oficial el día Viernes 31 de octubre de 2003
Vistos: el artículo 3° de la Ley N° 19.897, que modifica el artículo 1° de la ley N° 19.772, y el artículo segundo transitorio de la citada ley N° 19.897,
Decreto:
Establécese a partir del año 2004 un contingente arancelario de quince mil toneladas anuales, libres de derechos de aduana, el que podrá ser utilizado en las subpartidas arancelaria 1701.91 y 1701.99, para los países y por los montos que a continuación se señalan:
Bolivia | 12.000 | toneladas anuales |
Costa Rica | 1.500 | toneladas anuales |
El Salvador | 1.500 | toneladas anuales |
Estos contingentes deberán ser importados antes del día 1 de octubre de cada año en la forma y condiciones que señale el Servicio Nacional de Aduanas de conformidad con los dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.772 modificado por el artículo 3° de la ley N° 19.897. Si transcurrido este plazo existiesen saldos remanentes, éstos podrán ser importados desde otros orígenes.
Anótese, tómese razón y publíquese.-
Por orden del Presidente de la República,
Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.-
(1) Los contingentes establecidos para Bolivia, Costa Rica y El Salvador fueron eliminados a partir de 2005, según el decreto N° 567, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2004.