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Normas para la administración de los contigentes arancelarios de azúcar(1)
Resolución N° 4.062 exenta del 29 de octubre de 2003, del Servicio Nacional de Aduanas
Establece las siguientes normas aplicables a la administración de los contigentes arancelarios de azúcar
Publicado en el Diario Oficial el día viernes 31 de octubre de 2003
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.897, que sustituyó los incisos tercero y cuarto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, estableciendo un contingente arancelario, libre de derechos de aduana, para las importaciones de azúcar.
Lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897 y en el decreto supremo Nº 981 de 29 de octubre de 2003, del Ministerio de Hacienda(2).
Considerando:
Que, el inciso segundo del articulo 1° de la ley N° 19.772, establece un contingente de 60.000 toneladas anuales de azúcar, libre de derechos de aduana, para la posición 1701.99 "Los demás" comprensiva de los ítemes 1701.9910, 1701.9920 y 1701.9990, del Arancel Aduanero Nacional.
Que, el artículo 3° de la ley N° 19.897, sustituyó los incisos tercero y cuarto e incorporó dos nuevos incisos a la disposición citada precedentemente, estableciendo un contingente adicional de 30.000 toneladas anuales libres de derechos de aduana para el ítem arancelario 1701.9100 y un contingente de las mismas características de 15.000 toneladas anuales que puede ser utilizado tanto en la subpartida arancelaria 1701.91 (ítem 1701.9100) como en la 1701.99 (ítemes 1701.9910, 1701.9920 y 1701.9990) del Arancel Aduanero Nacional.
Que, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897 en relación con el Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, Chile – Bolivia, y con el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Centroamérica, vigente para la República de Costa Rica en virtud del Protocolo suscrito por ambos países con fecha 18 de octubre de 1999, y para la República de El Salvador, en virtud del Protocolo suscrito entre ambos países con fecha 14 de septiembre de 2000, mediante decreto supremo Nº 981 de 29 de octubre de 2003, del Ministerio de Hacienda, el contingente arancelario de 15.000 toneladas anuales, libre de derechos de aduanas, que puede ser utilizado en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, debe tener como país de origen a Bolivia, Costa Rica y El Salvador, en las proporciones que se señalan en el mismo decreto(2).
Que, conforme se dispone en el nuevo inciso quinto del artículo 1º de la ley N° 19.772, los referidos contingentes arancelarios deben estar destinados a la importación de insumos empleados en la elaboración industrial de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición arancelaria diferente del Arancel Aduanero.
Que, es necesario implementar el procedimiento para administrar los referidos contingentes, de acuerdo con lo señalado en el nuevo inciso quinto del artículo 1° de la citada ley Nº 19.772;
Teniendo presente:
Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º de la ley N°19.772, incorporado por el artículo 3° de la ley Nº 19.897 y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329/79, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente,
Resolución:
Establécense las siguientes normas aplicables a la administración de los contingentes arancelarios de azúcar señalados en la ley N° 19.772, de 2001, modificada por la ley N° 19.897, de 2003.
Beneficiarios
- Serán beneficiarios de los contingentes establecidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.772, los importadores que destinen tales insumos a la elaboración industrial de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición arancelaria diferente del Arancel Aduanero.
Convocatoria para la asignación de contingentes
- Para los efectos de asignar estos contingentes, libres de derechos de aduana, el Servicio Nacional de Aduanas convocará anualmente a un proceso de postulación, a más tardar el 01 de octubre de cada año, o el día hábil siguiente.
La convocatoria se publicará en un diario de circulación nacional y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas, www.aduana.cl, e incluirá una descripción del contingente a asignar por posición arancelaria; el plazo dentro del cual los interesados deberán presentar la solicitud; los documentos exigidos y el período dentro del cual el contingente deberá ser importado.
En el evento que, a la fecha de la convocatoria para el proceso de asignación de contingentes, el Presidente de la República hubiere diferido el ejercicio de la facultad que le concede el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897, se indicará así en la convocatoria y se efectuará un nuevo proceso para el contingente diferido en el plazo que éste señale.
El proceso diferido se regirá por las mismas disposiciones establecidas en la presente resolución, considerándose los antecedentes acompañados en la primera postulación, si hubiere participado en ese proceso. Para tal efecto, el postulante deberá manifestar su voluntad en un nuevo formulario que se publicará conjuntamente con la nueva convocatoria
Postulación
- Los importadores, en adelante los productores, podrán postular por sí o por representante, indicando los siguientes antecedentes:
3.1. Acreditar que utilizarán el contingente, al cual postulan, como insumo en la elaboración industrial de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición diferente del Arancel Aduanero. 3.2. Indicar las toneladas de azúcar, adquiridas en el mercado nacional o importadas a través de la partida 17.01, utilizadas como insumo para la elaboración industrial de preparados alimenticios distintos del azúcar, destinados al mercado interno. El período que deberá considerarse para esta declaración podrá comprender hasta doce meses contados hacia atrás desde el 30 de junio del año de la postulación.
3.3. Declarar si tiene relación directa o indirecta, mercantil, laboral o familiar con otra persona natural o jurídica que se encuentre postulando a la actual asignación de contingentes acogidos a la liberación de la ley Nº 19.772. 3.4. Acreditar no haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, durante los últimos cinco años. 3.5. Acreditar que está efectuando una sola postulación en el proceso de asignación de contingentes, por sí o a través de representante. 3.6. Acreditar su identificación como productor, incluyendo copia legalizada del RUT y patente comercial al día. Si se trata de una persona jurídica, un certificado de vigencia de la sociedad otorgado por el respectivo Conservador de Comercio con una antigüedad no superior a 30 días corridos.
- Las postulaciones se harán llegar ante la Dirección Nacional de Aduanas, hasta el 15 de octubre de cada año, o al día hábil siguiente, por medio de un formulario que será proporcionado por el Servicio Nacional de Aduanas.
- Para los efectos del número 3.3, se considerará que existe dicha relación en los siguientes casos:
- Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;
- Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
- Si están en relación de empleador y empleado;
- Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 % o más de las acciones o títulos en circulación de otro postulante.
- Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;
- Si entre ellas existe vínculo familiar de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona.
Existiendo dicho vínculo, dos o más productores podrán postular siempre que en conjunto no superen el límite máximo de 20 % establecido por el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, pudiendo hacer la petición en conjunto en una misma solicitud.
- Los representantes deberán estar premunidos de mandato constituido por escrito y autorizado ante Notario de cada productor que representen. Además, deberán acompañar los antecedentes de todos y cada uno de sus representados y copia de los contratos o precontratos donde conste que sus mandantes son los adquirentes de los contingentes, indicándose el destino de elaboración industrial de productos alimenticios clasificados en una posición arancelaria diferente que le darán a los insumos.
- Para los efectos de acreditar tanto el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente como la limitación en el uso y cantidad del contingente, a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 19.772, el productor y el representante – cuando proceda – deberán suscribir la declaración jurada contenida en el formulario.
Asignación de contingentes
- Transcurrido el plazo señalado en el número 4 y hasta el 20 de octubre, o el día hábil siguiente, el Servicio Nacional de Aduanas procederá a verificar que las postulaciones recibidas cumplan con los requisitos establecidos precedentemente, pudiendo efectuar comprobaciones de los antecedentes proporcionados.
- La omisión de uno o más de los requisitos de postulación, será comunicado a los postulantes por el Servicio Nacional de Aduanas, indicando los antecedentes omitidos en la solicitud para que se subsanen dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del tercer día de la fecha de expedición de la comunicación.
Si dichas omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado o si la solicitud no hubiere sido presentada dentro del plazo establecido en el número 4, implicará la no consideración de la solicitud y su exclusión del proceso de postulación.
Asignación general
- La asignación de los contingentes será proporcional a la totalidad del azúcar efectivamente procesada y utilizada como insumo para la elaboración industrial de preparados alimenticios, distintos del azúcar, que hayan sido destinados al mercado interno por cada uno de los productores, durante el período señalado el número 3.2.
- La proporción o participación de cada productor en la utilización de azúcar se calculará sobre el total de utilización declarado por todos los productores.
,
donde:
Pi = Proporción del productori
Ui = Utilización de azúcar del productori
∑ Ui = Suma de utilizaciones de azúcar de todos los productores
- Los productores, individualmente considerados, que representen una proporción superior al 20% en la utilización total del azúcar tendrán una asignación igual al 20%, valor límite de asignación individual según establece la ley. La diferencia que se genere, será distribuida proporcionalmente entre todos los demás productores cuya participación sea inferior a dicho valor.
,
donde:
P*i = Proporción del productori ajustada por excedentes
Pna = Proporción de la utilización para asignar a productores con menos del 20%
Unai = Utilización de azúcar del productori que representa menos del 20%
∑Uina = Suma de utilizaciones de azúcar de todos los productores que representan menos del 20% individualmente
- Si después del ajuste aparecen nuevos productores que superen el límite de 20%, se repetirá el procedimiento descrito en el punto anterior cuantas veces sea necesario hasta completar la total asignación en un cien por ciento.
- El cupo de contingente asignado por productor será determinado multiplicando el total del contingente por la proporción resultante de cada productor (P*i).
Distribución de los cupos por contingente
- El cupo total asignado por productor será distribuido en cada uno de los contingentes según la distribución porcentual que éstos hayan declarado como preferencia en su solicitud.
Contingentes específicos:
60.000 Ton → Subpartida 1701.99
30.000 Ton → Ítem arancelario 1701.9100
15.000 Ton → Subpartida 1701.99 o Ítem arancelario 1701.9100
- La cantidad máxima posible de asignar en cada contingente es la señalada precedentemente.
- Si en la distribución por contingente resultare que el total supera la cantidad máxima posible para dicho contingente, los cupos asignados se ajustarán proporcionalmente sobre el monto del contingente establecido en la ley.
Ajuste para el contingente de 60.000 toneladas
,
o
Ajuste para el contingente de 30.000 toneladas
,
o
Ajuste para el contingente de 15.000 toneladas
donde:
Cpi = Cupo asignado al productor i en el contingente excedido.
Cfi = Cupo ajustado asignado al productor i en el contingente excedido.
∑ Cip = Suma de cupos asignados a todos los productores en el contingente excedido.
Distribución de los cupos por país de origen
- Los productores deberán indicar, porcentualmente, en su solicitud, las cantidades que desean importar para el contingente de 60.000 toneladas de la subpartida 1701.99 desde Argentina, Guatemala, Brasil u otros países distintos de los nombrados.
- Los cupos asignados a cada productor serán distribuidos entre los países señalados de acuerdo a las preferencias que haya indicado en su solicitud.
- Si de esta distribución, la suma de los cupos para alguno de los países de origen superase el límite del contingente para cada país previsto en la normativa vigente, ellos se ajustarán multiplicándolos por el factor que resulte de dividir la cantidad límite posible del país por la suma total de los cupos asignados a los productores para ese país de origen.
Ajuste por país de origen
,
donde:
Cfpoi = Cupo final asignado al productor i al país de origen po.
Cpoi = Cupo inicial asignado al productor i al país de origen po.
Lpo = Cantidad límite por país de origen.
∑ Ci po = Suma de cupos iniciales asignados a todos los productores del país de origen po.
- Las cantidades límite por país de origen son:
País de origen Contingente de 60.000
toneladas subpartida 1701.99Argentina 21.000 Guatemala 16.700 Brasil 9.700 Otros 12.600 Otros excluye a Argentina, Guatemala y Brasil.
Distribución de saldos
- Las diferencias que se generen a favor de cada productor como consecuencia de la aplicación del procedimiento descrito precedentemente, se reasignarán en sucesivas aplicaciones de este mismo método respetando los límites máximos de asignación que establece la ley, las preferencias manifestadas por los postulantes y la proporcionalidad indicada en el número 10 de la presente resolución.
Notificación de los contingentes
- Todas las comunicaciones y notificaciones del proceso de asignación de contingentes se podrán realizar por carta certificada, fax o correo electrónico y se practicarán de conformidad con el medio señalado por el interesado en el formulario de postulación.
Los resultados de las asignaciones serán notificados a los postulantes dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el número 8 anterior o 9, en su caso, sin perjuicio de su publicación en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.
Revisión del proceso de asignación
- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, contados desde el tercer día desde la fecha de expedición de la notificación, los productores que hubieren participado en el proceso podrán solicitar la revisión de la asignación ante el Director Nacional de Aduanas, señalando los vicios que pudieren haber afectado al procedimiento.
- Vencido el plazo anterior, el Director Nacional de Aduanas resolverá dentro de los 10 días siguientes.
Asignación definitiva
- La resolución que establece la asignación definitiva de los contingentes será notificada a cada uno de los productores, que hubieren participado en el proceso de asignación, y el resultado general de las asignaciones será publicado en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.
- Dicha resolución tendrá un plazo de vigencia de nueve meses, contado desde el 1º de enero y hasta el 30 de septiembre del año siguiente de la postulación; en ella se hará constar el derecho del titular a importar dentro de ese período, libre de derechos de aduana, la cantidad del contingente asignado y la correspondiente subpartida arancelaria, así como el país de origen, cuando proceda.
Esta resolución no constituirá un título de valor y, por consiguiente, no podrá ser endosada, cedida o transferida a ningún título y será considerada documento de base para la confección de la declaración de importación.
- Será responsabilidad de los productores prever que su declaración de ingreso para la importación del cupo asignado cumpla con los límites señalados en la asignación definitiva.
Importación y utilización de los contigentes asignados
- Las cuotas asignadas podrán ser importadas dentro del período indicado en el número 27, oportunidad en que las declaraciones de importación deberán encontrarse totalmente tramitadas y las mercancías nacionalizadas. En casos debidamente justificados, el Director Nacional de Aduanas podrá prorrogar la fecha máxima de importación del contingente asignado, hasta por un plazo de 30 días hábiles, previa solicitud del productor beneficiado efectuada antes del vencimiento del plazo.
- El productor beneficiado podrá renunciar libremente y en forma expresa, a la totalidad o a una parte de su asignación, hasta el 31 de julio de cada año.
El Servicio publicará en su página Web, el segundo día hábil del mes de agosto, la totalidad de los contingentes renunciados. Si los contingentes renunciados representaren una cantidad superior al 10% del total de los contingentes asignados en el proceso, ellos serán distribuidos en partes iguales entre los productores beneficiados que no hubieren renunciado y que manifiesten expresamente su interés dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de los contingentes renunciados.
El proceso de esta asignación finalizará a más tardar el 16 de agosto del mismo año o el día hábil siguiente. Estas nuevas asignaciones deberán importarse dentro del plazo previsto en el número 29.
- Los contingentes asignados y no importados, a la fecha de vencimiento del plazo o de su prórroga si la hubiere, quedarán a la libre disposición de los productores interesados, con la limitación a que se refiere el número 12. Dichos saldos serán asignados de acuerdo al orden cronológico en que se acepten las declaraciones de importación.
El productor beneficiado, que al término del período previsto o su prórroga quedare con un saldo sin importar superior al 10% del total de su asignación, o le diere un destino diferente, total o parcialmente, al señalado en el artículo 3º de la ley o de la presente resolución, no podrá postular en el proceso de asignación para el período siguiente.
Difusión de la información
- El Servicio Nacional de Aduanas mantendrá un sistema de información a través de su página web, indicando los saldos disponibles por contingente, subpartida y país de origen.
- El primer día hábil del mes de octubre de cada año, el Servicio Nacional de Aduanas publicará en su página web, los contingentes asignados y no importados a la fecha de vencimiento del plazo, si los hubiere.
En el caso del número 30, la publicación se hará al día hábil siguiente al vencimiento de la prórroga.
Fiscalización
- Los beneficiarios deberán mantener un sistema de control simple y expedito que permita a la Aduana verificar – cuando lo estime conveniente – el uso del contingente asignado. Los antecedentes deberán mantenerse en la dirección indicada en la solicitud, siendo obligación del productor comunicar a la Dirección Nacional de Aduanas, cualquier cambio de domicilio.
Si el contingente asignado tiene país de origen asociado, el importador beneficiario deberá estar en condiciones de acreditar el origen mediante documentos que se consideren idóneos para tal fin, tales como certificados de origen, factura del proveedor extranjero, documentos de transportes u otros.
Obligación de informar
- El Servicio Nacional de Aduanas informará, en el primer trimestre de cada año – respecto del año inmediatamente anterior – a las Comisiones de Hacienda y de Agricultura de la Cámara de Diputados, acerca de la utilización de estos contingentes, así como respecto del comportamiento de las importaciones de los productos afectos al Sistema de Bandas de Precio y aquéllos de los capítulos 10, 11, 17, 18, 19, 20 y 21 del Arancel Aduanero.
Derogación
- Déjase sin efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la resolución exenta N° 4.326, de fecha 19.11.01, de la Dirección Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 19.11.01.
Disposición transitoria
- Para los efectos de la asignación de los contingentes arancelarios del año 2004 que señala esta resolución, el procedimiento se regirá por el siguiente calendario.
Publicación de la convocatoria: Lunes 3 de noviembre. Cierre de postulaciones: Lunes 17 de noviembre. Plazo para subsanar omisiones en la postulación: Martes 25 de noviembre. Notificación de asignación de los contingentes: Lunes 1º de diciembre. Plazo para presentar solicitud de revisión: Miércoles 10 de diciembre. Notificación final de asignación: Jueves 18 de diciembre.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.-
Raúl Allard Neumann,
Director Nacional de Aduanas
(1) Actualizada de acuerdo a las modificaciones introducidas mediante la Resolución exenta N° 2897, del 29 de junio de 2005, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de julio de 2005, y la Resolución exenta N° 4696, del 29 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de octubre de 2004, ambas del Servicio Nacional de Aduanas.
(2) Los contingentes establecidos para Bolivia, Costa Rica y El Salvador fueron eliminados a partir de 2005, según el decreto N° 567, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2004.