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Establece derecho antidumping provisional a las importaciones de harina de trigo proveniente de Argentina
Decreto N° 957 exento del 7 de diciembre de 2006
Publicado en el Diario Oficial el día lunes 11 de diciembre de 2006
Vistos el oficio reservado N° CD 180, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 7 de diciembre de 2006, el acta de la sesión N° 285 de la misma Comisión, celebrada con fecha 5 de diciembre de 2006, y sus antecedentes; y
Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley, DFL N° 31 de 2005, que aprueba Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.525; el decreto supremo N° 575, del Ministerio de Hacienda, de 1993; el N° 2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; y la resolución N° 520, de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente:
D e c r e t o :
1.- Establécese un derecho antidumping provisional de 16,2% a las importaciones de harina de trigo proveniente de Argentina, clasificadas en el código arancelario 1101.0000 del Arancel Aduanero.
2.- El derecho antidumping provisional que se establece mediante el presente decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo de Hacienda N° 575 de 1993, regirá desde su publicación en el Diario Oficial hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas.
3.- Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas necesarias para la correcta aplicación del derecho antidumping establecido en el presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.-
Por orden de S.E. la Presidenta de la República
Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.