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Modificación al sistema de bandas de precios

Inicio Publicaciones Artículos Modificación al sistema de bandas de precios
Modificación al sistema de bandas de precios Autor: Claudio Farías Pérez
Fecha de publicación: 1 septiembre, 2003
Categorías: Artículos,Cultivos industriales,Trigo

Durante el mes de julio fue presentado al Congreso el proyecto de ley que modifica el sistema de bandas de precios que se aplica a trigo, azúcar y aceites vegetales comestibles. La modificación a este mecanismo surge a partir de la resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, en respuesta a la reclamación presentada por Argentina, específicamente para los casos del trigo y los aceites vegetales comestibles, que en su parte fundamental determina que Chile debe ajustar su sistema de bandas de precios a las normas de dicha organización.

La OMC establece que el mecanismo aplicado por Chile tiene similitudes con un arancel variable y con un precio mínimo de importación, ambas medidas de frontera no permitidas en sus normas, argumentando, además, que el sistema es poco transparente, no previsible y discrecional. Esto último basado en el hecho de que Chile cuenta con la norma legal (Artículo 12 de la Ley 18.525) que determina la existencia del sistema de bandas de precios, pero no dispone de normativa alguna que detalle los procedimientos de aplicación. Debe hacerse notar que, aun cuando esto cierto, los procedimientos de aplicación del mecanismo siempre fueron conocidos.

Ajustar el sistema de bandas de precios para cumplir con las normas de la OMC significaba un cambio sustancial en la política, que incluso podía desvirtuar su objetivo. En razón a ello, el sistema fue minuciosamente estudiado y se inició una amplia discusión dentro del sector público y con el sector privado sobre las modificaciones que podrían incluirse, siempre teniendo presente las limitaciones que impone la normativa de la OMC.

Como se señalara, la resolución de la OMC sólo se refiere a los productos trigo y aceites vegetales comestibles, según reclamara Argentina, con lo cual no existía exigencia alguna para modificar el mecanismo aplicado al azúcar. Sin embargo, su modificación también era necesaria, atendiendo a la alta probabilidad de que luego fuera cuestionada la banda del azúcar.

Sin duda esta obligación de revisar el mecanismo también sirvió para analizar los aspectos político-económicos del sistema, sus objetivos y las implicancias de su aplicación en un escenario de apertura comercial bilateral, con acuerdos de libre comercio en los cuales también estos productos están incluidos, aunque con períodos de desgravación más largos respecto del resto de los productos de la economía: Mercosur, Canadá y EE.UU., entre otros.

De este modo, los ajustes al sistema de bandas de precios contemplaron la reducción que experimentarán los aranceles de los productos involucrados, lo que significa que al menos en el año 2015 en uno u otro mercado estos productos quedarán en condiciones de libre comercio.

Es en este sentido que se determinó que el mecanismo estableciera como parámetros base los valores de las bandas actualmente vigentes, en un escenario de estabilidad por cuatro años, y un período de reducción de tales valores hasta el año 2014, de manera de otorgar a los productores de los rubros agrícolas involucrados un tiempo suficiente y razonable de ajuste a las condiciones de mercado que prevalecerán en la próxima década. En la práctica, y especialmente para el azúcar, esto significa alcanzar una situación de mercado semejante a la esperada para la temporada 2003/2004, pero en varios años más.

Luego de un interesante y ampliado debate realizado en el Congreso Nacional, el proyecto de ley que modifica el sistema de bandas de precios fue aprobado finalmente el 6 de agosto y será prontamente promulgado.

En lo principal, la banda de precios para el trigo tendrá por cuatro años, hasta 2007, un valor piso de US$ 128 por tonelada y un valor techo de US$ 148 por tonelada, ambos expresados a nivel FOB. Desde 2008, ambos valores se ajustarán con una reducción de 1,5% anual hasta el año 2014. En el caso del azúcar, el valor piso se estableció en US$ 310 por tonelada y el valor techo en US$ 339 por tonelada, también fijos por cuatro años hasta 2007. Dichos valores se ajustarán con una reducción de 2% anual entre 2008 y 2011 y de 6% anual entre 2012 y 2014.

Los derechos y rebajas que se aplicarán para ambos productos serán determinados 6 veces por año para el trigo (bimestral) y 12 veces por año para el azúcar (mensual), en relación con los precios de referencia que serán determinados en el reglamento del sistema de bandas de precios que será elaborado por los ministerios de Hacienda y de Agricultura.

Para el caso excepcional del azúcar, se establece que los derechos y rebajas serán aplicados considerando la calidad del producto. Esto es, además de aplicarse en forma independiente para el azúcar cruda y el azúcar refinada, en esta última se determinarán derechos y rebajas arancelarios para dos grupos constituidos, uno, por los grados 1 y 2 de la norma chilena NCh 1242, y dos, por los grados 3, 4 y subestándar definidos en la misma norma.

En el caso de la harina de trigo, se mantiene el procedimiento anterior que determina que sus derechos y rebajas serán los del trigo multiplicados por el factor 1,56.

Los aceites vegetales comestibles fueron excluidos del sistema de bandas de precios, atendiendo a que su banda en la práctica no funciona, debido a que estos aceites son importados en forma de «mezclas» en un ítem arancelario no afecto a la banda.

Para el período que continúa al año 2014, la Ley establece que el Presidente de la República evaluará las modalidades y condiciones de aplicación del sistema de bandas de precios, considerando las condiciones de los mercados internacionales, las necesidades de los sectores industriales, productivos y de los consumidores, así como las obligaciones comerciales de nuestro país vigentes a esa fecha.

Así mismo, la Ley aprobada en el Congreso también incluye modificaciones a la Ley 19.772, que establece contingentes arancelarios para el azúcar libres de derechos de aduana. Se mantiene un monto de 60.000 toneladas anuales libres de arancel para el azúcar refinada clasificada en el ítem 1701.99 y se agrega un contingente de 30.000 toneladas anuales para el ítem arancelario 1701.91, que corresponde al azúcar adicionada de colorantes y aromatizantes, y un contingente de 15.000 toneladas anuales que puede ser ingresado en cualquiera de los ítemes señalados.

Con esta modificación, la cuota de azúcar libre de derechos de aduana se incrementa desde 60.000 a 105.000 toneladas anuales.

En lo general, la ley establece los procedimientos para la aplicación de la banda de precios y la asignación de los contingentes arancelarios del azúcar. No obstante, todos los detalles de ambos contenidos serán complementados con la dictación de un reglamento, para el caso de las bandas, y de una resolución del Servicio Nacional de Aduanas para la asignación de los contingentes del azúcar.

De esta manera, la Ley y sus disposiciones complementarias constituirán la política que estará vigente por los próximos años, la cual finalmente refleja acuerdos y desacuerdos en los que todos los involucrados no quedaron plenamente conformes, minimizando de esta manera el sesgo de sus efectos hacia algún sector en particular. Además, se asegura que el mecanismo y su aplicación serán transparentes, previsibles y no discrecionales, como lo exigió la Organización Mundial del Comercio.

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