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Establece derecho antidumping definitivo a las importaciones de harina de trigo
Decreto N° 437 exento del 14 de mayo de 2007
Publicado en el Diario Oficial el día lunes 28 de mayo de 2007
Vistos: el oficio reservado N° CD 183, de fecha 19 de abril de 2007, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, el Acta de la Sesión N° 291 de la misma Comisión, celebrada con fecha 10 de abril de 2007, y sus antecedentes; el oficio N° 07, de 24 de abril de 2007, del Ministerio de Hacienda y el oficio Gab. Pres. N° 673, de 8 de mayo de 2007, de S.E. la Presidenta de la República, y
Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley D.F.L. N° 31, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.525; el decreto N° 575, de 1993, del Ministerio de Hacienda, el N° 2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, , dicto el siguiente:
D e c r e t o :
1.- Establécese un derecho antidumping definitivo de 31,1% a las importaciones de harina de trigo originarias de Argentina, clasificadas en la Partida Arancelaria 1101.0000 del Arancel Aduanero.
2.- El decreto antidumping definitivo que se establece mediante el presente decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley D.F.L. N° 31, de 2005, regirá por el plazo de un año, desde su publicación en el Diario Oficial.
3.- Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas necesarias para la correcta aplicación del derecho antidumping establecido en el presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.-
Por orden de S.E. la Presidenta de la República
Andrés Velasco Brañez, Ministro de Hacienda.