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Modifica sobretasa arancelaria aplicada a la importación de harina de trigo
Decreto N° 718 exento del 17 de octubre de 2005
Modifica sobretasa arancelaria aplicada a la importación de harina de trigo
Publicada en el Diario Oficial el día miércoles 19 de octubre de 2005
Vistos: el oficio reservado N° CD 167, del Presidente de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas, de fecha 7 de octubre de 2005, y sus antecedentes; y
Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 31 de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525; el decreto supremo N° 909, del Ministerio de Hacienda, de 1999; el decreto N° 129, del Ministerio de Hacienda, de 2005; en el N° 1, del Acápite VI «Ministerio de Hacienda», del artículo 1 del decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia N° 19, de 2001; y la resolución N° 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, dicto lo siguiente,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase la sobretasa arancelaria, aplicada como medida de salvaguardia a la importación de harina de trigo, clasificada en el código arancelario 1101.0000 del Arancel Aduanero Nacional, excepto la harina de trigo cuyo precio CIF sea igual o superior a US$ 0,3 / Kilo Neto y que cumpla copulativamente con las siguientes características físico-químicas: fuerza entre 310-370, tenacidad entre 80-100, extensibilidad entre 80-100, equilibrio entre 0,8-1,1, gluten húmedo 30% como mínimo, gluten seco 10,5% como mínimo y falling number de 320 como mínimo, establecida por el decreto de Hacienda N° 129, de 2005.
Artículo 2°.- En consecuencia con lo señalado en el artículo precedente, establécese a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 10 de diciembre de 20051, una sobretasa arancelaria ad-valorem de 0% hasta por la cantidad importada que alcance a 1.944 toneladas, a la importación de harina de trigo, clasificada en el código arancelario 1101.0000 del Arancel Aduanero Nacional, excepto la harina de trigo referida en el artículo anterior, manteniéndose en lo restante la medida actualmente vigente para las importaciones del producto indicado.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Aduanas deberá adoptar las acciones necesarias que permitan la correcta implementación de la modificación a que se refiere este decreto, estableciendo la oportunidad de uso y demás condiciones que garanticen un acceso amplio en la utilización de la medida esteblecida en el presente decreto2.
Anótese, comuníquese y publíquese.-
Por orden de S.E. el Presidente de la República,
Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
1 Mediante el decreto N° 726 exento, del 18 de octubre de 2005, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 2° se modificó el guarismo «1°» por el guarismo «10».
2 El Servicio Nacional de Aduanas, mediante el Oficio Circular N° 300, de fecha 19 de octubre de 2005, imparte instrucciones para la utilización del contingente de harina de trigo importada con salvaguardia del 0%.
Revise esta información en el sitio del Servicio Nacional de Aduanas o directamente en la página del Oficio Circular N° 300.