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Gestión de la política agraria
La ministra de Agricultura, Marigen Hornkohl, señaló en una reciente columna de opinión que ha habido avances importantes en lo que corresponde a la gestión de la política agrícola. Ellos han sido realizados en el marco de la Agenda Estratégica del Ministerio de Agricultura.
La Ministra expresó que se ha puesto en marcha el cluster de los alimentos; se han constituido los consorcios tecnológicos ovino, de la papa y apícola, y se ha modificado el seguro agrícola, para consolidar la incorporación de los frutales y ampliar su uso en la mediana agricultura productora de cereales.
En el marco de la sequía, indicó que, en la búsqueda de una solución más estructural al problema, se fortaleció significativamente el programa de construcción de obras de riego y drenaje, asignándose un monto adicional de $16 mil millones.
Se han iniciado los programas de erradicación de la tuberculosis bovina; se ha fortalecido el consorcio de la leche y se definió la política de mejoramiento genético del ganado bovino y ovino, en cuyo marco se ha implementado el plan correspondiente.
Se han abierto nuevos mercados de exportación para los productos del sector, como lácteos, carnes de cerdo, cerezas y ciruelas a China; carnes de aves y de cerdo a Singapur, y naranjas y pomelos a Estados Unidos. Destacó que finalmente este país está completamente abierto a todos los productos agrícolas nacionales.
La Ministra resaltó que en el ámbito de la pequeña agricultura se está concluyendo el proceso de saneamiento de la deuda histórica, individual y asociativa; se ha fortalecido el trabajo de encadenamientos productivos de esta agricultura con las agroindustrias; se ha implementado un importante programa de mejoramiento de la competitividad de granos, para asumir el aumento de los costos de los fertilizantes.
Avance legislativo
En el ámbito legislativo, el Ministerio de Agricultura anunció que próximamente será promulgada la ley que protege a las personas del uso de pesticidas; que el Consejo Consultivo del Bosque Nativo hizo adelantos en los reglamentos de la ley respectiva y que avanza en el Congreso el proyecto que protege y promueve la industria chilena del aceite de oliva.
Próxima promulgación de ley que protege a las personas en el uso de pesticidas
La Ley 20.308, de próxima promulgación, establece normas para la protección de trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.
La nueva ley señala que todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
El SAG podrá autorizar que parte de la información de la etiqueta se incluya en un folleto adjunto al producto, cuya entrega al momento de la venta será obligatoria. Podrá sancionar a las empresas si, mediante análisis, comprueba que la composición del producto no corresponde a la etiqueta autorizada.
En el reglamento de la ley se señalarán los establecimientos comerciales aptos para el expendio de estos productos y las condiciones de seguridad que deben cumplir.
En el caso de los supermercados, almacenes y bazares u otros comercios no especializados, los productos deberán ubicarse en áreas totalmente separadas de los alimentos, destinadas exclusivamente a su almacenamiento.
Se prohíbe fabricar, almacenar, expender o transportar plaguicidas en locales o vehículos en que puedan contaminarse productos vegetales o cualquier otro que esté destinado al uso o consumo humano.
Los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y en el folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad, tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases vacíos, respetando las instrucciones del SAG sobre los plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la cosecha, y el plazo correspondiente al período de reingreso de las personas y los animales a los sectores tratados. Sólo con autorización expresa del SAG se podrá dar a los plaguicidas un uso distinto.
El SAG podrá prohibir la utilización o venta de los vegetales que resulten contaminados con plaguicidas o que presenten residuos de ellos superiores a los permitidos, o retenerlos temporalmente.
En el caso de vegetales sobre los cuales existan presunciones graves y precisas de que se encuentran contaminados, el Director Regional podrá, por resolución fundada, adoptar estas medidas. Asimismo, se podrá ordenar la destrucción o el decomiso de los vegetales, si las circunstancias así lo requieren.
El SAG podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas; y ordenar la retención o comiso de plaguicidas prohibidos, no registrados o registrados que no cumplen con los requisitos que permitieron su autorización. En el caso de productos prohibidos o no registrados, podrá ordenar su destrucción.
Deberá mantenerse un archivo público actualizado a lo menos semestralmente, que detalle los productos, prohibidos y registrados. Respecto de estos últimos, deberá señalar las menciones de su etiqueta o de su folleto adjunto.
Si al aplicar plaguicidas se causan daños a terceros, ya sea en forma accidental o como consecuencia inevitable de la aplicación, éstos podrán demandar judicialmente la indemnización de perjuicios correspondiente dentro del plazo de un año desde que se detecten los daños. En todo caso, no podrán ejercerse estas acciones una vez que hayan transcurrido cuatro años desde la aplicación del plaguicida.
El Servicio de Salud deberá notificar las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios
FUMIGACIONES AÉREAS
El reglamento establecerá la forma en que tendrán lugar las fumigaciones aéreas; las condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos, y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público y de los trabajadores al lugar afectado en los plazos que, al efecto, determine la Autoridad Sanitaria.
El empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización.
Asimismo, deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueran los de uso corriente. Fuente: www.minagri.gob.cl
Ley que establece normas sobre elaboración y comercialización de aceites de
oliva y de orujo de oliva
Tras la aprobación de la idea de legislar acordada por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, la ley que establece normas para regular y promover la fabricación chilena de aceite de oliva ha tenido avances en el Congreso.
La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Agricultura con el apoyo de los productores asociados en ChileOliva, busca establecer normas acerca de la elaboración y comercialización de aceites de oliva y de orujo de oliva.
Con este proyecto de ley se busca cautelar la inversión, no sólo financiera, sino también en recursos humanos, que han hecho tanto el sector público como el privado, en prestigiar a Chile como productor de aceite de oliva de excelente calidad.
La normativa permitiría el desarrollo armónico y diferenciado de la variada oferta que Chile produciría en materia de aceite de oliva.
Con la aprobación de esta ley se espera evitar el fraude y el engaño al consumidor respecto de la calidad y el origen, tanto en lo que los productores nacionales ofrecen en Chile como en lo que se importa. Se evitaría la triangulación, impidiendo exportar como chilenos aceites que han sido elaborados en otros países, aprovechándose del prestigio de Chile en el rubro y de los acuerdos comerciales suscritos por el país.
Para ello, los rótulos y envases deberían indicar la categoría de los aceites de oliva y orujo de oliva contenidos en los envases y podrán contener frases como «Elaborado en Chile» o «Hecho en Chile».
Se crearía el Consejo Consultivo Oleícola Nacional, con el objetivo de prestar asesoría, colaboración y apoyo técnico en el desarrollo del sector, y el Registro Oleícola Nacional, cuya finalidad sería facilitar la fiscalización del cumplimiento de las normas legales.
Ley de Bosque Nativo: Consejo Consultivo define reglamentos
Con la discusión final del Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable y del Reglamento del Fondo de Investigación concluyó la tercera reunión del Consejo Consultivo de la Ley de Bosque Nativo, presidida por la ministra de Agricultura, Marigen Hornkohl.
En lo que respecta al Fondo de Conservación, se solicitó definir diversos conceptos, revisar los distintos plazos, en consideración de los días hábiles, y reestudiar posibilidades diferentes al cercado en el caso de exclusiones del pastoreo.
En el Fondo de Investigación se debatió la necesidad de definir el rol del Consejo Consultivo en el proceso de selección de los proyectos de investigación, como asimismo evaluar la pertinencia de acudir a evaluadores externos y la vinculación con otros organismos públicos en la administración de estos recursos económicos.
El 15 de diciembre se realizará la cuarta reunión del Consejo Consultivo de la Ley de Bosque Nativo. Fuente: www.conaf.cl
Alejandra Aguilar Gorodecki