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El 4 de enero de 2006 se aprobó en el Senado la ley que regula la importación y fabricación de sustancias que tienen efectos nocivos sobre la capa de ozono. Entre dichas sustancias se encuentra el bromuro de metilo, producto que tiene amplia utilización en la agricultura nacional y que, no siendo el más dañino, sí es de muy difícil sustitución.
Se exceptúa en esta ley el bromuro de metilo de uso cuarentenario y de preembarque, usos que están expresamente permitidos en la ley y en el Protocolo de Montreal, del cual nuestro país es firmante. La ley recientemente aprobada faculta al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para definir límites máximos a la importación de este producto.
Es importante tener presente que, durante los años 2003 y 2004, Chile no cumplió con los volúmenes de importación de bromuro de metilo establecidos en el Protocolo de Montreal, documento suscrito por muchos países, entre ellos Chile. Este hecho fue determinante para que durante el año 2005 se diera un fuerte impulso a la discusión de esta ley en el Congreso. Paralelamente, para poder cumplir con esta meta en el año 2005, el SAG cerró las importaciones del producto al llegar éstas al nivel comprometido.
Considerando que la sustitución del bromuro de metilo para fines agrícolas representa serias dificultades, el MINAGRI ha facilitado la coordinación entre la industria química y los productores agrícolas, principalmente de frutas, tomates y viveros, para la búsqueda de alternativas a esta sustancia y para la administración del volumen máximo de importación permitido.
Esta ley, que actualmente está en trámite en el Tribunal Constitucional, para ser posteriormente promulgada por el Presidente de la República, está adaptada a los plazos establecidos en el Protocolo de Montreal. En consecuencia, no se permitirá la utilización del bromuro de metilo al aire libre después de 2015, y quedara restringido a usos cuarentenarios aprobados por el SAG.