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Antecedentes
El 12 de marzo de 2001, Argentina planteó ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) un cuestionamiento a las salvaguardias impuestas por nuestro país en 1999 a los productos sujetos a bandas de precios, con excepción del azúcar, y al mecanismo de bandas de precios.
Para tratar esta presentación de Argentina, el organismo multilateral, de acuerdo a sus reglas, constituyó un Panel de expertos dependiente del Organo de Solución de Diferencias (OSD) con el objetivo de estudiar todos los antecedentes relacionados con el caso y colaborar en el fallo definitivo. El OSD dio a conocer un informe preliminar el 21 de febrero de 2002 el que fue desfavorable para la posición de Chile. Frente a esto, el Gobierno ordenó un profundo análisis por parte de las instituciones relacionadas con el tema, vale decir, el Ministerio de Hacienda y ODEPA. Producto de este trabajo, el 28 de febrero de 2002, Chile presentó varias observaciones al informe preliminar, en aspectos que desde nuestro punto de vista resultaban cuestionables.
Posteriormente, el 3 de mayo de 2002, el OSD circuló el informe final del Panel entre todos los miembros de la OMC. Este documento recogió varios de los argumentos de Argentina y determinó que tanto las bandas como las medidas de salvaguardia aplicadas por Chile eran inconsistentes con algunas disposiciones de la OMC. Ante esta resolución, y en defensa del mecanismo de bandas de precios, Chile apeló ante la OMC en junio de 2002.
El fallo definitivo
La tramitación de la apelación presentada por Chile fue analizada por el Órgano de Apelación (OA), instancia de la OMC para dichos fines.
El pasado 23 de septiembre de 2002 el OA entregó su informe final, el cual recoge argumentos de la apelación presentada por nuestro país pero cuestiona otros aspectos del sistema de bandas de precios.
En este informe, el OA establece que algunos aspectos del funcionamiento del actual mecanismo de bandas de precios no cumplen con los estándares de transparencia y previsibilidad que el Acuerdo de Agricultura de la OMC exige.
El Gobierno se encuentra analizando en detalle el informe final emitido para determinar el curso de acción a seguir próximamente.
Conviene destacar desde ya que, si bien el mencionado informe cuestiona aspectos específicos del sistema de bandas de precios, también recoge parcialmente las observaciones presentadas por Chile en su apelación. En todo caso, si bien no se plantea la eliminación del mecanismo, se recomienda que el Órgano de Solución de Diferencias pida a Chile que ponga su sistema de banda de precios en conformidad con las obligaciones que le impone el Acuerdo sobre Agricultura.
Es importante tener presente que Chile mantiene su derecho a aplicar mecanismos que permitan hacer frente a las inestabilidades de los precios internacionales en aquellos productos afectados por los subsidios que aplican las economías de los países industrializados. Al respecto, la normativa de la OMC establece diversas alternativas que serán sometidas oportunamente a consulta con los actores involucrados.
De acuerdo a las normas y procedimientos de la OMC, dentro de los próximos 30 días este informe final debe ser considerado por el Organo de Solución de Diferencias, el que «deberá aprobarlo a menos que haya consenso en contrario». Por lo mismo, su aprobación es casi automática, aun cuando en dicha reunión todos los miembros, especialmente las partes en disputa, tiene derecho a expresar su opinión del informe. Luego de su adopción, Chile y Argentina deberán celebrar consultas para determinar la forma y plazo para cumplir con la recomendación aludida, debiendo mantener informado al resto de los miembros sobre este proceso de cumplimiento.