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Modifica normas para contingentes

Inicio Publicaciones Artículos Modifica normas para contingentes
Autor: Daniel Barrera Pedraza
Fecha de publicación: 4 noviembre, 2004
Categorías: Artículos

Modificación a las normas para la administración de los contigentes arancelarios de azúcar

Resolución N° 4.696 exenta del 29 de octubre de 2004, del Servicio Nacional de Aduanas
Modifica Resolución N° 4.062 exenta, de 2003

Publicado en el Diario Oficial el día sábado 30 de octubre de 2004


Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.772, que establece un contingente arancelario, libre de derechos de aduana, para las importaciones de azúcar.

Lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897, en el decreto Nº 981 de 29 de octubre de 2003 y en el decreto N° 567 de 8 de junio de 2004, ambos del Ministerio de Hacienda.

Lo dispuesto por la Resolución Exenta N° 4062 de 29 de octubre de 2003, de esta Dirección Nacional.

Considerando:

Que, por decreto N° 567 de 8 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2004, se eliminaron los contingentes establecidos en favor de Bolivia, Costa Rica y El Salvador, a partir del año 2005, por decreto N° 981 de 29 de octubre de 2004.

Que, de conformidad con el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897, el Presidente de la República, en el marco de profundización de acuerdos comerciales, se encuentra facultado para establecer preferencias arancelarias con cargo a los contingentes señalados en el articulo 3º de la misma ley.

Que, por Oficio Ordinario Nº 1028 de 28 de octubre de 2004, el Ministerio de Hacienda ha instruido a este Servicio para que adopte las medidas correspondientes tendientes a permitir el otorgamiento de preferencias arancelarias durante el año 2005 con cargo al contingente arancelario de 15.000 toneladas anuales libres de derechos de aduana, según le solicitara el Ministro de Relaciones Exteriores a través de Oficio Nº 4517, de fecha 25 de octubre de 2004, por instrucciones del Presidente de la República.

Que, de acuerdo a lo expresado precedentemente, se hace necesario modificar la Resolución Exenta N° 4062 de 29 de octubre de 2003, de esta Dirección Nacional, que establece normas para la administración de los contingentes de azúcar establecidos en el artículo 1° de la ley N° 19.772;

Teniendo presente:

Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º de la ley N° 19.772, incorporado por el artículo 3° de la ley Nº 19.897; en el decreto Nº 981 de 29 de octubre de 2003 y en el decreto N° 567 de 08 de junio de 2004, ambos del Ministerio de Hacienda; y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329/79, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución:

MODIFÍCASE la Resolución Exenta N° 4062 de 29 de octubre de 2003, de esta Dirección Nacional en la forma que se indica a continuación.

1. Agrégase los siguientes párrafos al número 2:

“En el evento que, a la fecha de la convocatoria para el proceso de asignación de contingentes, el Presidente de la República hubiere diferido el ejercicio de la facultad que le concede el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897, se indicará así en la convocatoria y se efectuará un nuevo proceso para el contingente diferido en el plazo que éste señale.

El proceso diferido se regirá por las mismas disposiciones establecidas en la presente resolución, considerándose los antecedentes acompañados en la primera postulación, si hubiere participado en ese proceso. Para tal efecto, el postulante deberá manifestar su voluntad en un nuevo formulario que se publicará conjuntamente con la nueva convocatoria.”

2. Sustitúyese el número 3.2 por el siguiente:

“Indicar las toneladas de azúcar, adquiridas en el mercado nacional o importadas a través de la partida 17.01, utilizadas como insumo para la elaboración industrial de preparados alimenticios distintos del azúcar, destinados al mercado interno.

El período que deberá considerarse para esta declaración podrá comprender hasta doce meses contados hacia atrás desde el 30 de junio del año de la postulación.”

3. Sustitúyese el texto del número 4 por el siguiente:

“Las postulaciones se harán llegar ante la Dirección Nacional de Aduanas, hasta el 15 de octubre de cada año, o al día hábil siguiente, por medio de un formulario que será proporcionado por el Servicio Nacional de Aduanas.”

4. Modifícase el número 5 en el siguiente sentido:

Agrégase la siguiente letra g):

“g. Si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona.”

Suprímese en el último párrafo la expresión “(21.000 toneladas)”.

5. Sustitúyese, en el número 7 la expresión “Anexo Nº 1” por “formulario”.

6. Sustitúyese, el primer párrafo del número 9, por el siguiente:

“La omisión de uno o más de los requisitos de postulación, será comunicado a los postulantes por el Servicio Nacional de Aduanas, indicando los antecedentes omitidos en la solicitud para que se subsanen dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del tercer día de la fecha de expedición de la comunicación.”

7. Suprímese en el número 14 la expresión “(105.000 toneladas)”.

8. Suprímese el número 18, rectificándose la numeración hasta el actual número 22.

9. Suprímese, en el número 19 actual, la oración final a partir del punto seguido.

10. Suprímese, en el actual número 22, el segundo cuadro referido a Bolivia, Costa Rica y El Salvador.

11. Agrégase el siguiente nuevo número 22, bajo el nuevo epígrafe “Distribución de saldos”:

“Las diferencias que se generen a favor de cada productor como consecuencia de la aplicación del procedimiento descrito precedentemente, se reasignarán en sucesivas aplicaciones de este mismo método, respetando los límites máximos de asignación que establece la ley, las preferencias manifestadas por los postulantes y la proporcionalidad indicada en el número 10 de la presente resolución.”

12. Sustitúyese el texto del número 23 por el siguiente:

“Todas las comunicaciones y notificaciones del proceso de asignación de contingentes se podrán realizar por carta certificada, fax o correo electrónico y se practicarán de conformidad con el medio señalado por el interesado en el formulario de postulación.

Los resultados de las asignaciones serán notificados a los postulantes dentro de los diez días h
ábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el número 8 anterior o 9, en su caso, sin perjuicio de su publicación en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.”

13. Sustitúyese, en el número 24 la expresión “la carta certificada” por “la notificación”.

14. Sustitúyese, el número 26 por el siguiente:

“La resolución que establece la asignación definitiva de los contingentes será notificada a cada uno de los productores, que hubieren participado en el proceso de asignación, y el resultado general de las asignaciones será publicado en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.”

15. Elimínase el subtítulo “CERTIFICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES” que antecede al número 27.

16. Sustitúyese, el texto del número 27 por el siguiente:

“Dicha resolución tendrá un plazo de vigencia de nueve meses, contado desde el 1º de enero y hasta el 30 de septiembre del año siguiente de la postulación; en ella se hará constar el derecho del titular a importar dentro de ese período, libre de derechos de aduana, la cantidad del contingente asignado y la correspondiente subpartida arancelaria, así como el país de origen, cuando proceda.

Esta resolución no constituirá un título de valor y, por consiguiente, no podrá ser endosada, cedida o transferida a ningún título y será considerada documento de base para la confección de la declaración de importación.”

17. Sustitúyese, en el número 28 la expresión “el certificado” por “la asignación definitiva”.

18. Sustitúyese, en el número 30 la expresión “Certificado” por “plazo”.

19. Sustitúyese, el texto del número 31 por el siguiente:

“Si el productor beneficiado no importare la totalidad del contingente asignado, en el período previsto o su prórroga, o le diere un destino diferente, total o parcialmente, al señalado en el artículo 3º de la ley o de la presente resolución, no podrá postular en el proceso de asignación para el período siguiente.”

20. Elimínase, el segundo párrafo del número 32.

21. Sustitúyese, en el primer párrafo del número 33 la expresión “Certificado” por “plazo”.

CONVÓCASE al primer proceso de postulación para la asignación de los contingentes de 60.000 y de 30.000 toneladas, establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.772, correspondientes al año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el nuevo número 2 de la Resolución Exenta Nº 4062/2003, según el siguiente calendario.

Publicación de la convocatoria: Martes 2 de noviembre.
Cierre de postulaciones: Martes 16 de noviembre.
Plazo para subsanar omisiones en la postulación: Miércoles 24 de noviembre.
Notificación de asignación de los contingentes: Jueves 2 de diciembre.
Plazo para presentar solicitud de revisión: Lunes 13 de diciembre.
Notificación asignación definitiva: Martes 21 de diciembre.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.-

Raúl Allard Neumann,

Director Nacional de Aduanas


Los textos han sido transcritos a modo de referencia para conocimiento público, siendo la única fuente oficial el Diario Oficial de la República de Chile, donde se encuentran disponibles los textos originales.
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