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Resolución sobre renuncia a contingentes de azúcar

Inicio Publicaciones Artículos Resolución sobre renuncia a contingentes de azúcar
Autor: Daniel Barrera Pedraza
Fecha de publicación: 6 julio, 2005
Categorías: Artículos

Modifica las normas para la administración de los contigentes arancelarios de azúcar sobre renuncia a contingentes

Resolución N° 2.897 exenta del 29 de junio de 2005, del Servicio Nacional de Aduanas
Modifica Resolución N° 4.062 exenta, de 2003

Publicado en el Diario Oficial el día sábado 5 de julio de 2005


Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.772, que establece tres contingentes arancelarios, libre de derechos de aduana, para las importaciones de azúcar y por el inciso quinto del mismo artículo que faculta al Servicio Nacional de Aduanas para establecer las normas aplicables a la administración de los referidos contingentes.

Considerando:

Que, se hace necesario establecer un sistema de renuncia a los contingentes asignados que permita a los beneficiarios prescindir del beneficio cuando ello resulte contrario a sus intereses.

Que, para una acertada administración de los contingentes establecidos por la ley es menester conocer con anticipación esa renuncia de manera que ella no afecte los intereses de los demás participantes del proceso de asignación.

Que, en razón de lo anterior, se procederá a modificar la Resolución Exenta Nº 4062/29.10.03, modificada por la Resolución Exenta Nº 4696/29.10.04, con la finalidad de permitir la renuncia libre de los contingentes asignados y permitir su redistribución entre los demás productores interesados.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, incorporado por el artículo 3° de la ley Nº 19.897 y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución:

MODIFÍCASE la Resolución Exenta Nº 4062/29.10.03, de esta Dirección Nacional, en la forma que se señala a continuación:

1. Reemplázase los actuales números 30 y 31 por los siguientes:

“30. El productor beneficiado podrá renunciar libremente y en forma expresa, a la totalidad o a una parte de su asignación, hasta el 31 de julio de cada año.

El Servicio publicará en su página Web, el segundo día hábil del mes de agosto, la totalidad de los contingentes renunciados. Si los contingentes renunciados representaren una cantidad superior al 10% del total de los contingentes asignados en el proceso, ellos serán distribuidos en partes iguales entre los productores beneficiados que no hubieren renunciado y que manifiesten expresamente su interés dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de los contingentes renunciados.

El proceso de esta asignación finalizará a más tardar el 16 de agosto del mismo año o el día hábil siguiente. Estas nuevas asignaciones deberán importarse dentro del plazo previsto en el número 29.”

“31. Los contingentes asignados y no importados, a la fecha de vencimiento del plazo o de su prórroga si la hubiere, quedarán a la libre disposición de los productores interesados, con la limitación a que se refiere el número 12. Dichos saldos serán asignados de acuerdo al orden cronológico en que se acepten las declaraciones de importación.

El productor beneficiado, que al término del período previsto o su prórroga quedare con un saldo sin importar superior al 10% del total de su asignación, o le diere un destino diferente, total o parcialmente, al señalado en el artículo 3º de la ley o de la presente resolución, no podrá postular en el proceso de asignación para el período siguiente.”

2. Agrégase al número 34, el siguiente segundo párrafo:

“Si el contingente asignado tiene país de origen asociado, el importador beneficiario deberá estar en condiciones de acreditar el origen mediante documentos que se consideren idóneos para tal fin, tales como certificados de origen, factura del proveedor extranjero, documentos de transportes u otros.”

Las modificaciones anteriores comenzarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.-

Raúl Allard Neumann,

Director Nacional de Aduanas


Los textos han sido transcritos a modo de referencia para conocimiento público, siendo la única fuente oficial el Diario Oficial de la República de Chile, donde se encuentran disponibles los textos originales.
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