Debido a la contingencia nacional, por la pandemia del COVID-19, informamos que para efectuar las consultas se encuentra disponible el formulario del Sistema Integral de Atención Ciudadano (SIAC), en el enlace "Contáctenos". Las oficinas de atención presencial y el fono línea 800 no están operativos.
María Emilia Undurraga, Directora de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa), tiene el agrado de invitar a usted a la Cuenta Pública Participativa 2019. Donde haremos un balance de las políticas desarrolladas y de los objetivos estratégicos de nuestra institución.
El evento se realizará vía online y transmitirá el lunes 18 de mayo de 2020 a las 11.00 hrs.
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La actividad silvícola tal como la conocemos nace formalmente, con las primeras escuelas de ingeniería forestal, a mediados de la década de los años 40. A esa fecha, ya se contaba con un marco jurídico denominado Ley de Bosques del año 1931 (D.S. N° 4.363), ley que fue creada para normar las actividades en plantaciones y en vegetación nativa de modo de incentivar la forestación, mediante beneficios económicos.
En esta ley por primera vez se hace referencia a la actividad silvícola y restricciones a la cosecha
del bosque nativo, éstas prohíben:
• La corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre
manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas, desde el punto en que la vertiente tenga origen, hasta aquel en que llegue al plan.
•Se prohíbe la corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros del radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados (artículo 5).
•En el año 1990 se modifica este el Articulo 5 agregando la prohibición de corta de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45 %.
En el año 1974 se promulga el Decreto Ley N° 701 con la finalidad de regular el uso racional de los recursos naturales renovables de los terrenos forestales, conservación, mejoramiento, protección e incremento de los recursos forestales del país. El D.L. 701 también contiene disposiciones aplicables al bosque nativo, entre ellas destacan las definiciones legales, tales como, bosque, corta no autorizada, pequeño propietario forestal, plan de manejo. Aquí se establece la obligación de establecer “planes de manejos” cuando se pretenda efectuar cualquier corta o explotación del bosque nativo.